Reforma tributaria: impuesto a ganancias ocasionales sería de 20% | El Nuevo Siglo
Alex Londoño/ El Nuevo Siglo
Lunes, 1 de Agosto de 2022
Redacción Web

Uno de los temas que más se ha debatido en los últimos días es el del impuesto a ganancias ocasionales. En principio se habló acerca del 35% de gravamen sobre este tipo de ingresos en Colombia, pero en los últimos días el ministro de Hacienda entrante ha manifestado la posibilidad de que este aumente dentro de lo que sería la reforma tributaria.

Aunque anteriormente no se había expuesto una propuesta concreta, tras una reunión con el gremio Aliadas, salió a relucir el incremento de este impuesto desde el 10% hasta el 20%, que se vería contemplado en el texto que se presente el próximo 8 de agosto al Congreso.

Según la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN), las ganancias ocasionales son el ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario. Eso quiere decir que son ingresos no ordinarios.

Entre ellos se encuentran:

  • Venta de activos fijos que se tengan por un lapso de dos años o más.
  • Herencias o donaciones.
  • Indemnizaciones por el cobro del algún seguro de vida.
  • Utilidad resultante de la liquidación de una sociedad.
  • Loterías, apuestas, rifas y similares que estén siendo reguladas.


Sobre el último punto, también se aplica a las ganancias por “sorteo de títulos de capitalización”, que según un informe de la Universidad Eafit de Medellín, “será la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido”.

Este impuesto se debe declarar y pagar dentro del impuesto de renta, es decir, que va incluido en la declaración que se haga cada año.

¿Qué impacto tendría?

Para Édgar Jiménez, docente universitario de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, este aumento generaría un mayor recaudo y no afectaría a la clase más vulnerable del país.

“En términos generales, la política del Gobierno entrante de gravar las actividades de los sectores de mayores ingresos, que a juicio de ellos, para una ganancia ocasional en el caso de venta de una vivienda, de una casa, apartamento o eventualmente herencias, la carga debía ser mucho mayor de un 10% porque, a su juicio, se entiende que son familias o personas que tienen unos ingresos muy por encima del promedio de la población en Colombia; entonces el efecto claramente es de apuntar a un mayor recaudo”.

Exenciones

Sin embargo para este rubro, y de acuerdo con el estatuto tributario, existen exenciones, que por el momento no se saben si continuarán.

Hay que entender que la tarifa que se aplica, para la mayoría de estos casos, es del 10% sobre las utilidades de la ganancia ocasional. Pero hay que tener presente también que esa tarifa de ganancia ocasional cambia dependiendo del concepto que tenga cada una. Por ejemplo, para las rifas o loterías la cifra es del 20% actualmente.

Estas son las exenciones que existen:   

  • Las primeras 7.700 UVT ($292.630.800) del valor de la casa urbana de propiedad de la persona que entrega en herencia.
  • Las primeras 7.700 UVT ($292.630.800) del valor de la casa rural de propiedad de la persona que fallece.
  • Las primeras 3.490 UVT ($132.633.960) del valor de las asignaciones o porción conyugal que reciban el cónyuge supérstite y los herederos o legatarios.
  • El 20% de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, sin que dicha suma supere 2.290 UVT.
  • El 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere 2.290 UVT.
  • Las primeras 7.500 UVT ($285.030.000) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Los valores están representados según la UVT de este año, de $38.004.