El alto Tribunal tomó la decisión al estudiar el caso de una joven de 28 años que tuvo una boda con un hombre de 95
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Matrimonios que no demuestren ser por amor o bodas que no sean 'naturales' sino más bien 'ficticias' pueden ser anuladas por la Corte Suprema de Justicia.
Esto se conoce luego de un caso que entraron a estudiar los magistrados detenidamente. Se trata de un matrimonio entre una joven de 28 años con un hombre de 95, el cual se realizó en junio de 2006.
Dos años después el hombre murió y la joven alistó los papeles para solicitar que le entregaran la pensión de su difunto marido. Los trámites los hizo a través de la aseguradora Suramericana S.A, pero la compañía de seguros de vida constató que la pareja no tenía una voluntad real para contraer matrimonio.
Desde ese momento la Corte Suprema de Justicia entró a evaluar el caso y solo hasta hoy se conoció que el alto Tribunal estuvo de acuerdo con la percepción de la compañía de seguros y decidió anular el matrimonio.
De acuerdo con su recurso, esos juristas fallaron “influenciados por estereotipos en tanto que los fallados no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior”.
Lo importante tiene que ver con la decisión de la Corte al asegurar que un matrimonio simulado implica que las razones por las que los contrayentes se casan no son las que realmente establece la ley como válidas para contraer nupcias (vivir una vida juntos), sino que detrás de esa unión había un interés diferente.
Esto muestra que el contrato de matrimonio fue simulado, fingido. Un contrato simulado es aquel en el que quienes lo firman tienen una intención distinta a la que están manifestando en el papel, y lo que realmente buscan es "obtener un beneficio querido por ambos, de ahí que el negocio sea sólo aparente, con el interés, se itera, de ocultar un querer distinto".
En el caso puntual del matrimonio, la Corte dijo que un matrimonio es fingido cuando "los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones connaturales; sin embargo, su intención real es otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación".
La nulidad de esos matrimonios falsos puede ser alegada por cualquiera de los contrayentes, los herederos o terceros que tengan un interés en el caso, como una aseguradora.