Podría caerse en la Corte Constitucional parte de la Ley 1482 de 2011 por una demanda a uno de los artículos que penaliza la discriminación y el racismo. La Procuraduría pidió al Alto Tribunal declarar inexequible la disposición que establece penas de prisión de 12 a 36 meses por conductas constitutivas de hostigamiento a una persona o grupo de personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, ideología política, sexo u orientación sexual.
Este fue uno de los últimos conceptos dirigidos a la Corte Constitucional que envió Alejandro Ordóñez Maldonado, antes de que este mes el Consejo de Estado anulara su elección por vicios en la postulación y designación en la Corte Suprema.
La Ley 1482 de 2011 modificó el Código Penal estableciendo que el que impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales.
En tanto que en el artículo demandado de esta norma, el No. 4, estableció que quien promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales vigentes.
La Ley 1482 de 2011 contempla algunas circunstancias de agravación de las penas por discriminación o racismo, por ejemplo, cuando la conducta se ejecute en espacio público.
En tanto que de igual forma la norma prevé circunstancias de atenuación punitiva, como cuando el imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
La demanda
Los accionantes demandaron el artículo 4° de la Ley 1482 de 2011, argumentando que restringe la libertad de expresión.
En el mismo sentido consideran que la expresión hostigamiento no tiene cómo definirse o delimitarse para la configuración del ilícito, “así que las conductas penalizadas terminarán siendo definidas por la discrecionalidad del juez”, lo cual es violatorio del principio de legalidad penal.
En segundo lugar señalan que la disposición acusada no tiene por objeto castigar los actos de hostigamiento en sí mismos ni el daño que se derive de estos, sino “los discursos o conductas que lo preparan”.
Dice la Procuraduría
El Jefe del Ministerio Público indica en el concepto que entregó a la Corte que “la norma acusada es inconstitucional por cuanto el hostigamiento efectivamente resulta suma y peligrosamente ambiguo”.
Además advierte que la norma desborda el principio de la mínima intervención al sancionar discursos molestos que no implican una apología a la violencia o al delito y, así, restringen o impiden a través del aparato penal, la existencia de debates legítimos.
De igual manera, la Procuraduría advierte en el señalado concepto que la “Corte Constitucional no es la autoridad llamada a subsanar todos los posibles yerros de la norma demandada, los señalados u otros, toda vez que se trata de defectos sustanciales y estructurales del mismo cuya solución, sin duda, suponen reingeniería total del tipo penal”.