En el orden del día de su sala plena de este miércoles, la Corte Constitucional tiene previsto estudiar la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares acerca de las objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 016/15 Senado- 190/15 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994 eliminando el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales.
En enero pasado, el presidente se abstuvo de sancionar esta iniciativa parlamentaria que busca favorecer a las capas más bajas de la población, pues en no pocas oportunidades se ven afectadas porque les cortan los servicios públicos debido a que no cuentan con el dinero para pagar la factura en la fecha señalada.
Y cuando tienen el dinero para la factura se enfrentan al problema que también deben pagar la reconexión, que está por el orden de los $50 mil.
Al devolver el proyecto al Congreso, el Gobierno explicó que “dado que se trata de un costo real, el valor de lo que cuesta la exoneración del pago de la reconexión o reinstalación del servicio establecida por la norma tendrá que ser asumido por una de las partes que conforman el sistema”, ya sean los usuarios que pagan oportunamente, las empresas o el propio Estado.
Por considerar que vulnera el principio de solidaridad y constituye un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones, el Gobierno nacional objetó el proyecto de ley que elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios.
El proyecto aprobado por el Congreso prohíbe a las empresas de servicios públicos cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio de agua, gas o electricidad.
En tal sentido, se envió una comunicación al entonces presidente del Senado, Mauricio Lizcano, en la cual se explican las objeciones por constitucionalidad e inconveniencia.
Al abstenerse de sancionar la norma, el Gobierno subrayó que “la exoneración del pago por concepto de reconexión y de reinstalación vulnera el principio de solidaridad, pues constituye un factor de inequidad en el reparto de las cargas públicas, en detrimento de las personas que asumen oportunamente sus obligaciones, incluidas las de menos ingresos”.
La comunicación señala que el proyecto de ley va contra el artículo 367 de la Constitución Nacional ya que 'excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos'.
El Gobierno indica que “a diferencia de lo sostenido en el trámite legislativo, las empresas de servicios públicos domiciliarios sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de éste”.
Sin embargo, luego las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron el informe preparado por una comisión de parlamentarios en el cual rechazan las objeciones que adujo la Casa de Nariño para no sancionar esta norma.
Como el Gobierno nacional adujo razones de orden constitucional para objetar el proyecto y el Congreso las rechazó, la iniciativa llegó a manos de la Corte que, como se dijo, este miércoles tomaría una decisión de fondo en este caso.
Concepto del Procurador
En un concepto que el procurador Fernando Carrillo hizo llegar a la Corte acerca del proyecto de ley en cuestión pide que sea declarado constitucional por considerar infundadas las objeciones presidenciales.
Según el concepto del Ministerio Público, el proyecto normativo en estudio “lejos de hacer inviable la prestación de los servicios públicos, simplemente altera los incentivos que garantizan la prestación de un servicio de calidad”.
En lo relacionado con el deber de regulación tarifaria de acuerdo con los costos del servicio, la Procuraduría encontró que el Gobierno no tiene la razón porque la norma no regula el costo de los servicios públicos sino el de un servicio administrativo conexo.