Mediante sentencia de 6 de junio de 2017, la Sala Especial de Decisión No. 22 del Consejo de Estado resolvió un recurso extraordinario de súplica presentado por el Ministerio Público contra una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de la cual se otorgó al ex magistrado Tomás Javier Díaz Bueno pensión de jubilación, bajo el régimen especial de la Ley 4 de 1992, creado para los congresistas y cuya extensión ordenó el Gobierno Nacional a los magistrados de las altas cortes mediante el Decreto 104 de 1994.
Para la Procuraduría General de la Nación, la sentencia recurrida desconoció que este régimen pensional especial solo era aplicable a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y del legislativo que ocuparan cargos en estas instituciones al 1° de abril de 1994, y no para quienes llegaran a ocupar los mismos con posterioridad a esa fecha.
Para la Sala Especial las normas aplicadas por la sentencia recurrida no eran las que gobernaban la situación fáctica del ex magistrado y, por ende, ellas no podían ser tenidas en cuenta para determinar el régimen pensional aplicable.
De acuerdo con la sentencia, la aplicación que se hizo del llamado régimen de transición, a quien no era titular del sistema pensional, resultó errónea y contraria a la finalidad que tuvo este de proteger a aquellas personas que venían laborando bajo las condiciones y requisitos de un determinado sistema pensional en el momento en que el legislador varió las circunstancias del mismo, esto es 1º de abril de 1994, cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones.
Al prosperar los cargos del recurso interpuesto por la Procuraduría General de la Nación se cierra la brecha para que personas sin derecho accedan a megapensiones.