En Colombia, a estas alturas, no se tiene una idea muy clara de los ámbitos de competencia de la Corte Penal Internacional. Cuando se tramitó el acto legislativo 001 de 2017 y la ley estatutaria de la JEP que contempla un sistema de penas alternativas y no de reclusión de que habla el Estatuto de la CPI, se citaban declaraciones de carácter general de la fiscal y el vicefiscal de tal organismo sobre la manera como iba quedando la estructura del modelo de justicia transicional que se adoptó en el marco del acuerdo de paz.
Del mismo modo la Farc dijeron recientemente que si se modificaba la estructura de la JEP era preferible que interviniera la CPI. Por su parte, el senador Gustavo Petro estuvo hace poco en La Haya solicitando la intervención de este tribunal para que investigue las muertes violentas de líderes sociales y defensores de derechos humanos en diferentes regiones del país.
Por momentos se nos olvida que la CPI no es un tribunal constitucional y las declaraciones de sus fiscales no pueden ir más allá de instar a las autoridades del Estado colombiano a que se investigue, juzgue y sancione los crímenes internacionales, pero no es de su competencia opinar sobre si la estructura de la JEP quedó bien o mal o si se ajusta o no a los mecanismos de sanción previstos en el tratado de Roma.
De otro lado, la fiscal Fatou Bensouda sólo representa al cuerpo que tiene a su cargo el adelanto de las investigaciones sobre las acusaciones y denuncias que se presentan y tampoco se sabe bien si sus investigaciones serán acogidas o no por los magistrados de la CPI. Además, su periodo como fiscal termina dentro de dos años.
Sobre la CPI se sabe que todavía están en “examen preliminar” las denuncias presentadas contra Nicolás Maduro por casos documentados de delitos de lesa humanidad perpetrados durante su régimen, como los crímenes que se cometieron durante las manifestaciones de 2017 o los crímenes que se han cometido en el desarrollo de la guerra civil en Siria.
Aunque Fatou Besouda fue la mano derecha del fiscal Luis Moreno Ocampo, quien durante su gestión alcanzó a recibir 22 causas con muchos soportes probatorios sin que las investigaciones hubieran avanzado lo suficiente, se reconocen sus actuaciones en los casos de los rebeldes congoaleños lubanga y Katanga, contra el ugandés Dominic Ongwen y del expresidente del Congo Jean Pierre Bemba.
En lo que corresponde a la denuncia presentada sobre el carácter “sistemático” de las condenables muertes violentas de líderes sociales en Colombia, que es un delito de lesa humanidad, como de otros crímenes internacionales que aquí se han cometido, la CPI solo tiene una competencia complementaria, vale decir, solo puede actuar si los órganos de la justicia en Colombia no investigan tales delitos. Sobre este tema tan sensible, la Fiscalía de Colombia presentó un informe dando cuenta del estado de las investigaciones que adelanta; faltan condenas. De todos modos, seria hasta interesante que la CPI pudiera intervenir en algún momento para establecer si este cuerpo puede esclarecer esos hechos e identificar a los responsables. Pero ello se ve muy lejano.