La actitud del policía Ángel Zúñiga, quien el 9 de junio pasado se resistió a desalojar gente humilde de un predio amparado por la administración, es un episodio que rememora la recomendación que hice, concretamente, el 21 de enero de 1991, a la Asamblea Nacional Constituyente -instalada el 5 de febrero- para que creara el Juez Municipal de Paz, por la abolición de competencia de los inspectores de policía , los corregidores y los alcaldes menores, para juzgar casos irregulares y menores, pero frecuentes en las veredas y barrios de las ciudades . Hurtos, lesiones, ocupaciones de predios, protección de servidumbres, tropiezos de vecindad y de familia etc.,
El agente Zúñiga enfrentó a la autoridad administrativa que ordenó desalojar a ocupantes con muchas necesidades, y adujo: “Yo soy policía y me metí a esta profesión para defender a los ciudadanos, no para atropellarlos. Van a dejar a esta gente desamparada en medio de la cuarentena”
La recomendación del juez de paz, trasmitida a Álvaro Gómez Hurtado y a Horacio Serpa Uribe, antes de la instalación de esa duma, fue acogida en el artículo constitucional 247, texto recopilado y coordinado por el Secretario General, Jacobo Pérez Escobar.
En el comentario citado, en el diario “La República”, alegué: “Se han propuesto, reiteradamente, una serie de fórmulas enderezadas a lograr el imperio de la justicia en el país, intentos todos fallidos…olvidan los pequeños conflictos que reclaman soluciones inmediatas…A raíz de la sentencia de la Corte que declaró inexequibles las disposiciones que facultaban a las autoridades de policía para juzgar algunos delitos se ha venido insistiendo en crear la jurisdicción de Paz…una justicia lugareña, en capacidad de prodigar a los ciudadanos la seguridad de sus derechos…debe ser un servicio a cargo de las municipalidades…persiguiendo una real vinculación entre los ciudadanos…La Jurisdicción de Paz la ejercerán jueces de las más altas virtudes y calidades tanto morales como jurídicas, pues a ellos habrá de facultárseles para resolver asunto en audiencias verbales…”
La ley 497 de 1999 reglamentó la Constitución; un Juez elegido popularmente, a quien no se le exigen conocimiento o títulos jurídicos, para un periodo de cinco años y con una competencia fútil, no para los eventos que trastornan notablemente el orden público, por sus incidencias domésticas. En síntesis, su aporte no es notable ni útil. Y este comentario tiene dos causas: primero, la frustración sufrida y, en segundo lugar, proponer que, si se hace una reforma judicial conveniente, se organice esa jurisdicción notablemente para que la ejerzan personajes que merezcan respeto y obediencia por su humana y brillante personalidad. Unos juristas que asuman no por el interés económico que estimula a la burocracia, sino por el honor que esa designación le otorga. Aprobada la cadena perpetua, insisto, hay que establecer una justicia educativa y no represiva y la puede ejercer un juez de paz, que prevenga y no patrocine la venganza.
Léase: Sentencia T 638 de 2010