Corte, pandemia y decretos: nuevas reglas a estados de excepción | El Nuevo Siglo
Al cabo de 53 salas plenas virtuales y de 115 sentencias, la Corte Constitucional concluyó el control automático de los decretos legislativos emitidos por el Gobierno para contener la emergencia ocasionada por el Covid-19. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Martes, 27 de Octubre de 2020
Redacción Política

Poniéndole límites a la financiación de algunas de las medidas expedidas por el Gobierno al amparo del estado de emergencia, particularmente las que buscaban captar recursos de la gente, terminó la Corte Constitucional el control automático a dichos decretos, según el análisis de los juristas consultados por EL NUEVO SIGLO.



Para ellos, exmagistrados del alto tribunal, el balance en general es muy positivo, porque fue poco lo que declaró inexequible y lo hizo la Corte en las materias ya referidas.

Uno de los juristas manifestó que el Ejecutivo “en general sí pudo usar un instrumento que a muchos gobiernos se les cae y la Corte aceptó que había una crisis, pero le puso unos límites en qué tanto le podía trasladar la carga de esa crisis a la gente”.

Dentro de estos límites está la inexequibilidad del impuesto solidario, que estaba consagrado en el decreto legislativo 568 de 2020 con el propósito de que los funcionarios públicos con sueldo superior a $10 millones mensuales hicieran un aporte por tres meses del 10% de la base. La Corte, por unanimidad, tumbó esta norma bajo el argumento de que era discriminatorio pues debía cobrárseles a todos los colombianos que ganaran esa suma, y no solo a los servidores del Estado.

Para los juristas, “los dos decretos declaratorios de las dos emergencias fueron declaradas exequibles por la Corte, eso significa que las declaraciones no fueron infundadas, que evidentemente el Gobierno declaró la emergencia con fundamentos”.

“Ese es el juicio que yo creo más importante, el que se hace sobre los decretos de declaración y es un control fundamental”, sostuvo uno de los extogados.

Los decretos motivados por el estado de emergencia tienen control automático de constitucionalidad por parte de la Corte, así como de legalidad en lo que corresponde al Consejo de Estado.

Desde marzo, el Gobierno nacional ha echado mano dos veces de esta figura. Una, a través del Decreto 417 del 17 de marzo, hasta el 16 de abril. Durante esos primeros 30 días de emergencia, el Gobierno expidió más de 160 decretos legislativos. La segunda emergencia se declaró mediante el Decreto 637 del 6 de mayo amparo bajo el cual dictó más de 200 decretos con fuerza de ley.

Es decir, a consideración de la Corte Constitucional pasaron más de 360 normas transitorias para su revisión de exequibilidad.

Poco fue lo que se cayó

Uno de los expertos en temas constitucionales anotó que “a la mayoría de los gobiernos se les han caído los decretos que declaran la emergencia o se han caído parcialmente”, de manera que lo que se vio es que “no solo pasó el decreto que declaró la emergencia, sino que el punto más crítico, que era el que si las restricciones a las libertades y derechos en relación con la cuarentena debían ser juzgadas por la Corte, la Corte aceptó que no, porque eran decisiones del Ministerio de Salud, es decir actos administrativos para manejar emergencias sanitarias, no eran temas propios de un estado de excepción, sino la utilización de los elementos normales cuando hay una epidemia”.



Como consecuencia de ello, consideró uno de los exmagistrados, el Gobierno “puede volver a establecer cuarentenas sin declarar la emergencia”.

“La Corte aceptó que había una crisis grande y que se necesitaban esos instrumentos”, precisó otro.

Según el análisis de los juristas, “en todo lo que era específico para manejar la pandemia le fue relativamente bien. En el número de decretos que se cayeron o que fueron condicionados, en general al Gobierno le fue bien”.

“Se cayeron temas que buscaban cierta financiación. Se cayeron los temas que implicaban pasar pensiones del régimen de ahorro individual al de prima media o se cayó el impuesto solidario, se cayeron de las herramientas que iban a darle recursos significativos al Gobierno”, argumentó uno de los expertos, indicando que “no se cayeron los instrumentos; por ejemplo no se cayó el Fondo, no se cayó que ese Fondo pueda ser alimentado con lo que dice el decreto que puede ser alimentado el Fondo, no se cayeron las medidas para apoyar empresas y personas. Nada de eso se cayó”.

Emergencia sanitaria

Conforme al balance hecho por el alto tribunal, al cabo de 53 salas plenas virtuales y de 115 sentencias, la Corte Constitucional concluyó el control automático de los decretos legislativos emitidos por el Gobierno nacional con el fin de contener la emergencia ocasionada por el Covid-19.

Según lo informado por la Corte, de las 115 sentencias que fueron pronunciadas en ejercicio del control automático de constitucionalidad, 73 corresponden a la primera declaratoria de emergencia, y 42 a la segunda.

Del total se fallos, 57 fueron de exequibilidad (49,57%), 51 de exequibilidad parcial o condicionada (44,35%) y siete de inexequibilidad (6,09%).

De los 885 artículos revisados, la sala plena declaró exequibles 707 artículos (79,89%), inexequibles 98 artículos (11,07%) y encontró necesario condicionar algunas expresiones o declarar la inconstitucionalidad de 80 artículos (9,04%).

En desarrollo del control se analizaron en total 111 intervenciones de Presidencia de la República, las cuales estuvieron acompañadas de escritos ciudadanos, conceptos de la academia y de la Procuraduría General de la Nación. De esta forma, sostuvo el alto tribunal, la Corte Constitucional llevó a cabo un escrutinio integral y estricto sobre cada uno de los decretos legislativos, a efecto de preservar la integridad de nuestra Constitución.



A través de un comunicado, la Corte sostuvo que, “a su vez, este alto tribunal, fue rigoroso en el uso de los juicios con los cuales se efectúa el control automático de constitucionalidad de todos y cada uno de los decretos legislativos, analizando la conexidad entre las medidas y las razones que justificaron en su día la declaratoria de la emergencia”.  

Control automático

El comunicado señaló que los decretos legislativos fueron analizados siguiendo el siguiente proceso: recibo de las copias de los textos de Presidencia de la República; fijación en Secretaría General de la Corte durante cinco días para que cualquier ciudadano pudiera enviar su intervención escrita; una vez surtida la etapa de intervenciones ciudadanas, se concedieron 10 días al Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto; llegado el concepto del Procurador General de la Nación, el magistrado ponente contó con siete días para presentar el proyecto de fallo a la Sala Plena; radicada la ponencia, la Sala Plena adoptó la decisión en no más de veinte días hábiles.

Entre las normas declaradas inexequibles está el artículo 12 del decreto legislativo 491 del 28 de marzo. La norma buscaba adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones oficiales en el marco de la emergencia, pero la Corte consideró que no podía usarse para justificar las sesiones virtuales del Congreso, pues para eso se requería una reforma a la Ley Quinta, como efectivamente se hizo posteriormente. De todas maneras, la Corte consideró que las leyes que se dictaron bajo esta modalidad legislativa quedaron en firme.

También cabe mencionar que se cayó el subsidio a los servicios públicos, pero por un problema formal, pues el decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020 no fue firmado por los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y de Ciencia, Mabel Torres. La norma buscaba aliviar el pago de los servicios básicos de agua, aseo y luz de los estratos 1 y 2 debido al impacto que ha recibido esta franja de población por cuenta de la pandemia.



Otra norma que se cayó en la Corte fueron las facultades a procuradores judiciales de familia, cuyo objetivo era fijar obligaciones con relación a la custodia, visitas y alimentos para los hijos menores; el alto tribunal encontró que estas facultades son inconexas desde la perspectiva misional de la Procuraduría y además despojaban de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien, tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.