¿Qué es protesta social y cuáles son sus límites en Colombia? | El Nuevo Siglo
La manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Septiembre de 2020
Redacción Política

En junio del año pasado se vencieron los dos años que le dio la Corte Constitucional (Sentencia C-223 de 2017) al Congreso para regular la protesta social. Fue el plazo al cual se difirieron los efectos de inexequibilidad de cinco artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) sobre la materia, que fueron demandados y se cayeron porque no fueron expedidos en una ley estatutaria.

En este contexto es difícil entender por qué el Congreso ha sido renuente a legislar sobre este tema. Y no es por falta de proyectos, ya que varias iniciativas se han tramitado desde entonces sin éxito alguno.

Incluso hay varias en trámite. Una de ellas es la presentada por el senador conservador Juan Diego Gómez, con congresistas de su bancada y de otras colectividades.

Precisamente el miercoles, el senador recalcó que “buscamos regular y reglamentar el artículo 37 de la Constitución Política a través de una ley estatutaria en la que definimos elementos importantes, tales como eliminar la estigmatización y criminalización de la protesta, proteger los derechos de quienes se manifiestan y quienes no lo hacen, garantizar protocolos que eviten el abuso y los excesos por parte de la Fuerza Pública y prohibir la incursión de encapuchados en estas manifestaciones”.

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, todo esto ya era parte del debate nacional coyuntural a raíz de las protestas del 10 y 11 de septiembre pasados, que derivaron en graves desórdenes en Bogotá y otras ciudades.

A esa discusión sobre los excesos policiales y los desbordes vandálicos que se registraron, se sumó el martes que, al tutelar los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conminó al Congreso a emitir “una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”

A la par de ello, el alto tribunal emitió una especie de protocolo que las autoridades y la Fuerza Pública deben cumplir para los efectos, e incluso llegó al extremo de prohibir el uso de determinadas armas en la contención de los disturbios por parte del escuadrón antimotines.

Dados los alcances de ese fallo, tras una reunión de emergencia en la mañana del miércoles, el Gobierno no solo se ratificó en que sí se está protegiendo la protesta social, sino que el uso de la fuerza para reprimir el vandalismo se enmarca dentro de los cánones y protocolos operacionales legales, constitucionales y de respeto a los derechos humanos. Si bien reconoció que se han presentado algunos excesos, recalcó que se trata de hechos aislados que deben ser castigados con todo el peso de la ley.

Lo que busca el Ejecutivo es que el máximo tribunal constitucional determine qué es la protesta social, cuáles son sus límites y el marco de acción de la Fuerza Pública para actuar contra actos de vandalismo y terrorismo

Dicho lo anterior, el Gobierno anunció que “solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”.

Es claro, entonces, que lo que busca el Ejecutivo es que el máximo tribunal constitucional determine, de una vez por todas, qué es la protesta social, cuáles son sus límites y el marco de acción de la Fuerza Pública para actuar contra actos de vandalismo y terrorismo en las marchas.

Límites

¿Cómo se define el derecho a la protesta? El proyecto del senador conservador, en su artículo 4, precisa que “la manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión, así como una garantía democrática, estructurado de conformidad con los postulados que hacen parte del bloque de constitucionalidad”.

Agrega que “su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional, así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio”.

En varias sentencias (por ejemplo T-433 de 1992, C-473 de 1994, C-450 de 1995, C-075 de 1997 y C-122 de 2012), la Corte Constitucional ha expresado que ningún derecho es absoluto, por lo que es válido limitar las manifestaciones de protesta social cuando se afectan intereses generales. 

Por otra parte, aunque la protesta social no está criminalizada en Colombia, existen delitos que judicializan actos relacionados directamente con el derecho de protesta, bajo el supuesto de su extralimitación o abuso, como perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Ley 599 de 2000, Código Penal, artículo 353); obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (mismo artículo); y asonada (artículo 469).

Sobre el primero, la Corte ha dicho que no basta con la simple obstrucción, sino que debe poner en riesgo derechos fundamentales básicos de terceros; del segundo la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) destacó la inclusión de la palabra “público” como objeto material de la conducta; y en el tercero lo que se sanciona es la violencia y el uso de las armas, como lo aclaró la directiva 008 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación.

Protesta

Lo cierto es que en este gobierno este ha sido un tema recurrente. Se recuerda, incluso, que la regulación de la protesta fue uno de los primeros asuntos que planteó, incluso antes de posesionarse, el exministro de Defensa, Guillermo Botero. Tras el intenso debate al respecto, la entonces ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, declaró que no se propondría un proyecto sobre el tema, argumentando que ya existían normas para controlar la interferencia de infiltrados en las manifestaciones.

El reto principal, entonces, es del Congreso. El senador Gómez es uno de los varios congresistas que viene insistiendo, hasta ahora sin éxito, en regular la materia. Su iniciativa, radicada el pasado 20 de julio, todavía está a la espera de ponencia. Se trata del proyecto de ley número 60 de 2020 Senado, “por el cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, presentado con congresistas de su bancada (Laureano Acuña, Miguel Ángel Barreto, Efraín Cepeda, Nicolás Albeiro Echeverry, Eduardo Enríquez, Nora García, Juan Carlos García, Nidia Marcela Osorio y Myriam Paredes) y el representante Christian Garcés, del Centro Democrático.

La Corte ha dicho que no basta con la simple obstrucción, sino que debe poner en riesgo derechos fundamentales básicos de terceros

Gómez ya había presentado el proyecto el 16 de enero y aunque algunos altos funcionarios del Gobierno dijeron apoyarlo, terminó en junio archivado por tránsito de legislatura sin siquiera tener ponencia.

Pero, como se dijo, no es la única iniciativa. Un día después que Gómez y compañía plantearan su propuesta el 20 de julio pasado, el representante por Santander, Víctor Manuel Ortiz, del Partido Liberal, radicó el proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, “por medio del cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”.

La iniciativa busca el fortalecimiento de las medidas que garanticen el derecho constitucional a la protesta pacífica, para lo cual plantea judicializar y condenar a quienes se valgan de la protesta para cometer actos violentos que dañen los bienes públicos o privados, hechos que atenten contra la seguridad de los protestantes, contra el orden público y la autoridad, o acciones que desprestigien el buen comportamiento de la misma. De esta manera, se busca preservar el orden público, penalizar a quien instigue o promueva los actos vandálicos, y el fortalecer, por medio de mecanicismos penales, el actuar de las fuerzas del orden.

El articulado crea tipos penales cuyas penas oscilan entre 4 y 8 años de prisión y multas entre 100 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ortiz ya había presentado la idea en octubre del año pasado y en noviembre de 2018. Ambos se hundieron por tiempo sin ser debatidos, aunque el de hace dos años por lo menos motivó ponencia positiva (representantes Andrés David Calle, liberal, y Juan Carlos Rivera, conservador) y negativa (Luis Alberto Albán, Farc; Inti Raúl, verde; John Jairo Hoyos, La U; Ángela María Robledo, Colombia Humana; y Óscar Villamizar, Centro Democrático).

Otros intentos fallidos fueron el proyecto número 313 de 2019 Cámara, “por medio del cual se establece la responsabilidad de los padres por los daños patrimoniales o extrapatrimoniales cometidos por sus hijos menores de edad en protestas, huelgas y otras manifestaciones públicas, y se dictan otras disposiciones”, radicado el pasado 16 de diciembre por el representante por el Huila, Jaime Felipe Lozada, del Partido Conservador; y el número 242 de 2019 Senado, “por medio del cual se reglamenta el derecho a las manifestaciones públicas”, radicado el 5 de noviembre por el senador Jonatán Tamayo, de la Alianza Social Independiente (ASI).

Ninguno progresó y hasta ahora no se sabe qué pasará con los proyectos en trámite. Tampoco hay claridad en torno a si el Gobierno llevará un proyecto al Congreso sobre el tema o si esperará a que la Corte Constitucional se pronuncie sobre un asunto tan delicado. En el entretanto, lo único claro es que en materia de qué es y cuáles son los límites de la protesta social, persisten en Colombia muchos vacíos legales que, al final, solo favorecen a quienes se infiltran en las marchas y paros para generar caos y vandalismo.