Objeción parcial a Estatutaria de la JEP | El Nuevo Siglo
Cortesía
Domingo, 10 de Marzo de 2019
Redacción Política
El Primer Mandatario también anunció que radicará una reforma constitucional a la ley 01 del 2017, con la que busca modificar tres puntos claves.

 

Haciendo uso de su facultad constitucional, el presidente Duque anunció que objetará seis puntos de la ley Estatutaria de la JEP, así lo hizo a saber durante la alocución de este domingo.

El Presidente afirmó que, en el plazo que le da la Constitución para sancionar las leyes, analizó con "cuidado y ponderación" el contenido del texto que fue aprobado por el Congreso y la Corte Constitucional, por lo que decidió hacer objeción de seis puntos para así aprovechar una "oportunidad única para construir un consenso alrededor de la justicia transicional" para así "concentrarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide".

Cabe destacar, que pese a que solo objetó unos puntos, ninguno de todos los artículos entra en vigencia y deberá comenzar un nuevo trámite legislativo. 

Duque también reiteró que "no hay un choque de trenes", que no existe una "división entre los amigos y enemigos de la paz" y que quienes "siguen el camino de la legalidad no tienen nada que temer".  

Los seis puntos de los 159 que objetó el Presidente son:

1. Artículo 7: "Porque no establece de forma clara la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas", ya que según Duque, los "colombianos debemos tener la certeza de que estas sean reparadas materialmente. "Es lo mínimo que Colombia espera", afirmó. 

2. Inciso 8 del artículo 63: "Es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuída del Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un Proceso de Paz". Con respecto a este punto en específico, Duque explicó que "debe seguir siendo tarea del Alto Comisionado para la Paz" hacer esta revisión a nombre del Presidente", ya que "no es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

3. Inciso 3 del literal J del artículo 79: Sobre la actuación de la justicia ordinaria frente a la de la JEP, el Mandatario explicó que "lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar", lo que podría afectar a las víctimas, y de esta manera, desperdiciar "valioso tiempo" de investigación. 

"Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspende en la Justicia Ordinaria", dijo. 

4. Parágrafo 2 del artículo 19: "El Estado no puede renunciar a investigar los delitos de lesa humanidad", dijo Duque frente a la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra en relación a quienes no son máximos responsables, pues esto se constituiría como impunidad.

5. Artículo 150: La Extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo final también fue objetada por inconveniencia, dado que "no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP  cuando expresa que la sección de revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas". No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

6. Artículo 153: Fue objetado porque "condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término, ni oportunidad para hacerlo". El Presidente argumentó que esto "es un incentivo perverso" para el ingreso de terceros a la JEP bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad.  

Proyecto de acto legislativo

De otro lado, el Primer Mandatario Nacional informó que presentará a consideración del Congreso un proyecto de reforma constitucional sobre tres temas puntuales de la justicia transicional establecida en el acto legislativo 01 de 2017.

1- Exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes

“Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores”, dijo.

2- Quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios

Este se refiere a los delitos de reincidencia después de entrar a regir la JEP, el 1 de diciembre de 2016.

3- Delitos después del 1 de diciembre de 2016

Las conductas delictivas cometidas después de esta fecha serán competencia de la Justicia Ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición.

“Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República radicaremos este acto legislativo e invitaremos a los congresistas a discutirlo. Respetaré las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República”, afirmó Duque al término de su intervención.

 

¿Qué sigue?

Las objeciones presidenciales serán ahora debatidas por el Congreso, en cada plenaria por separado. El debate será extenso, pues bancadas como el Centro Democrático y el Partido Conservador son proclives a reformar el texto original de la JEP, mientras el Partido Liberal, La U y la Farc, lo respaldan en su integridad.

Si las objeciones no son aceptadas, el texto será devuelto a la Presidencia de la República para su promulgación. Si se le introducen modificaciones, tiene que pasar nuevamente a revisión jurídica de la Corte Constitucional.

"Juntos (...) podremos reformar una Jurisdicción Especial para la Paz que asegure genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición" concluyó. 

 

Respuesta de la JEP 

Tras la alocución presidencial, la presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, dijo que esa instancia recibe la decisión presidencial “con el respeto y aplicando los principios que rigen el estado de derecho”.

Linares agregó que en acatamiento al pleno respeto a la autonomía de los poderes públicos, “que garantizará el funcionamiento de la JEP, en el marco del proceso que sigue para contar con una decisión definitiva sobre la Ley Estatutaria”, herramienta que servirá para afianzar principios democráticos esenciales “como el de debido proceso y el de seguridad jurídica”.

“A las víctimas, a los comparecientes, a la sociedad y a la comunidad internacional, queremos reiterarles que la JEP seguirá funcionando plenamente ejerciendo a cabalidad todas y cada una de sus competencias y funciones como lo ha venido haciendo desde el 15 de enero del pasado año. Ello, para cumplir con el compromiso de la obtención de verdad plena, a la reparación integral de las víctimas y a la construcción de garantías de no repetición para todos los colombianos aplicando al efecto justicia restaurativa y aportando a la reconciliación del país”, concluye el comunicado de la Presidencia de la JEP.

 

"Debate inútil"

Por otro lado, el procurador Fernando Carrillo aseguró que "la ruta propuesta por el presidente de la República conduce lamentablemente a agudizar la fractura política a la que se enfrenta Colombia".

Asimismo, aseguró que de esta forma se "abre un debate inútil", agregando que la decisión presidencial desconoce "abiertamente el rol de la Corte Constitucional".

Señaló además que al objetarla también "se soslaya  el cumplimiento del principio de respeto a decisiones autónomas de la Justicia" y se pone "en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de Derecho".

"Aquí media una decisión de un proyecto de una ley estatutaria en ejercicio de un control previo, único y exclusivo, y ha habido cosa juzgada constitucional".