Reviven horas extra desde las 6 p.m. en la reforma laboral | El Nuevo Siglo
LA MINISTRA de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presidió la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales./Mintrabajo
Mintrabajo
Martes, 14 de Marzo de 2023
Redacción Política

Se instaló la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales, en la que Gobierno, gremios y centrales obreras, comenzaron a discutir las propuestas de reforma laboral y pensional, antes de radicarlas ante el Congreso. El documento debe quedar listo el próximo 16 de marzo.

Este nuevo documento consta de un total de 73 artículos. Los puntos clave siguen siendo el aumento en recargos nocturnos y horas extra, la vinculación de trabajadores de plataformas digitales a seguridad social, la formalización del empleo rural y una mayor estabilidad laboral.

En el proyecto también se mantiene la idea de revivir los recargos nocturnos después de las 6 de la tarde, pese a la oposición de los empresarios y gremios. En el mismo documento se establece que la única excepción sería de las empresas que tienen 4 turnos de seis horas.

Un punto importante es el límite de trabajo, del que, en ningún caso, las horas extras de trabajo en horario diurno o nocturno podrán exceder las 2 horas diarias y 12 horas semanales, en tanto por común acuerdo entre empleador y trabajador la jornada laboral solo se podrá ampliar en el mismo día, una hora extra.

Los contratos

Entre los cambios está que se permitirán los contratos a término fijo hasta por dos años, y no de un año como está actualmente. Este tipo de contrato solo podrá efectuarse si este tiene un término de hasta por 2 años para atender labores temporales, y si este dura un rango inferior a lo previsto, se podrán realizar las prórrogas necesarias que no sobrepasen el periodo máximo establecido.

Asimismo, los empleadores podrán seguir contratando empleados a través de empresas de servicios temporales, pero no para actividades permanentes. Tampoco podrán contratar por prestación de servicios para actividades permanentes.

También desaparece la idea de que una persona despedida sin justa causa pueda pedir su reintegro a la empresa, aunque esa persona sí recibiría una indemnización superior a la que se paga hoy en día.

Se eliminó la propuesta de una segunda instancia en los procesos de despido y se cayó la idea de establecer una licencia por aborto. El texto señala que el trabajador puede renunciar con un aviso de 30 días para que la empresa lo reemplace, pero se quitó el aparte que establecía una sanción económica por no avisar con tiempo.

Condiciones

De otro lado, las empresas mineras y petroleras deben avisar a sus sindicatos tres meses antes del cierre de sus operaciones y darles una oportunidad de reconversión laboral a sus empleados.

En las propuestas se agregó un capítulo de disposiciones varias en el cual se indica que los futbolistas y otros deportistas profesionales deberán tener contratos de trabajo (la mayoría hoy tiene contratos civiles, laborales).

Esta versión incluye un artículo que establece que todos los trabajadores que ganan hasta dos salarios tendrán cada año un incremento que por lo menos iguale el IPC (Índice de precios al consumidor).

En el articulado se encuentra el registro de los contratos del sector privado, que con el fin de promover la política pública de formalización laboral, todos los empleadores de este sector deberán registrar los contratos de trabajo que suscriban ante el ministerio del trabajo y para ello la entidad desarrollará mecanismos tecnológicos para el debido registro, con un único fin publicitario; si un empleador no responde a este requisito, será multado hasta con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin embargo, en esta tercera propuesta se presentaron algunos cambios respecto al primer borrador. Principalmente, el documento excluye el principio de "Condición más beneficiosa", el cual podría crear un panorama de inestabilidad jurídica, según los expertos.

"La condición más beneficiosa lo que permitía era que se le aplicara al trabajador cualquier norma, aun cuando hubiese sido derogada. Así, uno podía buscar la norma que resultase más favorable a los intereses. Esto impedía que el empleador supiese qué norma aplicaba y que pudiera costear al trabajador", explicó Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.



Indemnizaciones

Otros de los cambios importantes que se dio respecto al primer borrador es que el empleado ya no puede escoger entre el reintegro y la indemnización en caso de despido sin justa causa. Ahora, solo se deberá realizar una indemnización como se establece en el artículo 64 del proyecto.

"En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ninguno caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco días de salario", se lee en el documento.

El proyecto presentado en la Comisión también abre la posibilidad a que el despido de grupos protegidos también se pueda dar por trámite administrativo, por medio de un inspector de trabajo. En el primer proyecto solo se tenía en cuenta el mecanismo de proceso judicial.

"A quienes cumplen funciones de intermediación, ya no se les obliga a vincular mediante contratos. Antes se obligaba a contratar al beneficiario directamente y mediante un contrato de trabajo, lo que afectaría a las empresas dedicadas a la intermediación", dijo Morad.

En cuanto a las jornadas, para las personas que tienen responsabilidades de cuidado en sus hogares, ahora se establece de manera voluntaria el pacto de una jornada flexible.

Respecto a temas de inclusión, se pretende eliminar cualquier tipo de barrera de acceso o permanencia que incentive la colocación sin ningún tipo de discriminación, teniendo en cuenta, además, a comunidad étnicas y otros grupos en condición de vulnerabilidad.

¿Más desempleo?

En un foro de empresarios y analistas realizado el fin de semana, se concluyó que “frenar el crecimiento y la competitividad de las empresas colombianas, disminuir el empleo formal y entrometerse en el desarrollo de la libre empresa, serían las consecuencias de la Reforma Laboral, de aprobarse como la propone hoy el Gobierno Nacional”.

Este evento organizado por Crowe Colombia y Guerrero y Asociados, reunió a más de 50 presidentes, gerentes y directores de empresas colombianas.

Según Jorge Castelblanco, CEO de la firma Crowe Colombia, “este es el momento para que todos los actores relacionados con el ámbito laboral del país, nos pronunciemos y hagamos un frente común con propuestas concretas para que esta reforma, politizada e ideologizada, tenga una discusión seria en el Congreso y se pueda mediar porque como está, con seguridad va llevar a muchas empresas a su declive”.

Por su parte Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, aseguró que, “con el afán de proteger a los trabajadores sindicalizados, de aprobarse el actual proyecto de reforma haría crecer la cifra de desempleados y trabajadores informales que hoy asciende a 15 millones de personas en el país, y haría incurrir a las empresas en sobrecostos hasta de un 40%”.

Juan Manuel Guerrero, socio director de la firma Guerrero y Asociados, aseguró que esta es una reforma astutamente anti técnica que pone en riesgo a 2 millones y medio de empleos formales en el país al apostarle a la estatización del sector privado mediante discursos calcados de los gobiernos de izquierda que hoy están en el poder.

Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, aseguró que esta no es una reforma de reivindicación de derechos sino todo lo contrario, mientras Juan Carlos Arbeláez, Socio y experto en Impuestos y Servicios Legales de Crowe, afirmó que esta no es una reforma justa para las empresas que ya suficientemente se han echado al hombro muchas cargas contributivas para ayudarle al país.