¿Petro cómo usaría el poder extraordinario en el PND? | El Nuevo Siglo
LA PRESENTACIÓN ayer en las comisiones económicas del Congreso del Plan Nacional de Desarrollo.
Senado
Martes, 21 de Febrero de 2023
Redacción Economía

La discusión del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) comenzó en las comisiones económicas de Senado y Cámara, en medio de las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno nacional.

Los principales ejes de este Plan, que le costaría al país cerca de $1.154 billones, contemplan inversiones así: ordenamiento territorial alrededor del agua ($28,8 billones); seguridad humana y justicia social ($743,7 billones); seguridad alimentaria ($46,1 billones); transformación energética y acción climática ($114,4 billones); convergencia regional ($138,4 billones) y estabilidad fiscal ($84 billones).

Además de estos cuantiosos recursos que contempla el PND, lo que ha llamado la atención de los sectores políticos y económicos son las 14 facultades que solicita el presidente Gustavo Petro, inicialmente por seis meses, pero que pueden ser prorrogables.

Según el proyecto del Plan de Desarrollo, los poderes especiales para el presidente están consagrados en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. Su uso se justifica, según el propio Gobierno, en la necesidad de concretar los objetivos e indicadores del plan radicado.

Las facultades

1.- “Justicia para el cambio social”

Con esta primera facultad, el presidente Petro podría expedir un decreto para regular las condiciones de reclusión de integrantes de comunidades indígenas. Aunque no hay más detalles de la iniciativa, iría de la mano con el proyecto de reforma al sistema penitenciario, que también fue radicado esta semana.

2.- Cannabis y programas sociales

“De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis, para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas”, señala el proyecto.

3.- Subsidios

El documento también contempla facultades al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias. Lo faculta para crear un nuevo sistema de transferencias o subsidios —en dinero o en especie— para apoyar a población vulnerable. En este punto se plantea la posibilidad de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, los cuales podrían terminar en un solo sistema, como ya lo está adelantando con la Renta básica.

4.- Construcción y mejoramiento de caminos vecinales

El PND contempla facultades al presidente para crear una entidad pública cuyo objetivo principal es el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los departamentos, municipios, intendencias y comisarías; o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

“La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia. Así mismo, el Presidente de la República definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable y la forma en que recibirá los recursos que conformaran esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades”.



5.- Régimen legal del Grupo Bicentenario

El Grupo Bicentenario continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.

Por lo tanto, el régimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario será el de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

6.- Entidades públicas de servicios financieros

“Con el fin de garantizar una adecuada gestión del servicio financiero público, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros”, dice el texto.

7.- Fortalecimiento de las Superintendencias

El proyecto también facultaría al presidente de la República para “determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio”.

8.- Intervenir economía popular

Estas facultades también le permitirían “armonizar y depurar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las Políticas de Reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular y comunitaria”.

9.- Incentivos tributarios de inversión

Contempla, asimismo, facultades para el presidente Petro en las que se incluye la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.

10.- Suprimir o crear entidades

Las otras facultades aparecen en el artículo 298, relacionadas con la creación, fusión o supresión de entidades de la rama ejecutiva. Esta propuesta no es nueva, pues ha estado incluida en otros proyectos o decretos de gobierno anteriores. Sin embargo, no existen muchas pistas de las entidades que podrían sufrir cambios estructurales vía decreto del presidente Gustavo Petro.

11.- Modificar objetivos y presupuestos

En el PND se contempla una facultad extraordinaria que le permitiría al presidente modificar los objetivos y estructuras de las entidades intervenidas, así como hacer modificaciones presupuestales para cumplir los objetivos del Plan de Desarrollo.

12.- Intervenir el Hospital San Juan de Dios

El PND faculta al presidente a intervenir el Hospital San Juan de Dios, una pelea que tiene desde hace varios años con Enrique Peñalosa y Claudia López. Cabe recordar que, durante su alcaldía, Petro contrató estudios para la reconstrucción del hospital, pero luego Peñalosa los echó para atrás y propuso demoler el complejo, una idea que mantuvo la actual alcaldesa de la ciudad. Petro, junto a sus ministras de Salud y Cultura —Carolina Corcho y Patricia Ariza— sostiene que la reconstrucción se ampara en la declaración del hospital como monumento nacional. 

13.- Intervenir sector eléctrico

Dentro de sus facultades, el presidente podrá crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico.

14.- Agencia Nacional Digital

Se le conceden facultades para la creación de la Agencia Nacional Digital, que no estará a cargo del Mintic sino del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre)



Lo que piensa la oposición

Los senadores de la oposición Ciro Ramírez y Miguel Uribe, del Centro Democrático, cuestionaron las facultades que otorga el PND a Petro. Ramírez criticó las 14 facultades extraordinarias planteadas para el presidente. Por su parte, Miguel Uribe aseguró que “tal como trajeron el Plan Nacional de Desarrollo este se puede convertir en un plan nacional de subdesarrollo; el texto pone en riesgo la descentralización, incumple las promesas de Gustavo Petro en la campaña y no requiere de facultades especiales”.

La senadora Paloma Valencia dijo que “se supone que las facultades extraordinarias son precisas y excepcionales pero el presidente Petro quiere unas facultades del tamaño del mundo para fusionar, crear, limitar, todas las entidades públicas del sector nacional”. Así mismo, insinuó que el Gobierno planea crear más entidades públicas para darles empleos a los “delincuentes que no tienen trabajo ni ingresos”.

A su vez, la senadora María Fernanda Cabal dijo en su cuenta de Twitter que “Petro pretende que se le otorguen facultades extraordinarias, hasta por seis meses. Esto es dictatorial. Pretenden derogar la función del Congreso. No se lo concederemos”.

El senador Carlos Meissel reconoció que el texto del Plan contiene en gran parte la materialización de las propuestas de campaña del presidente Gustavo Petro, pero dijo que le preocupa la solicitud de facultades extraordinarias. Igualmente, lamentó que el Plan no contenga un enunciado sobre los costos de los servicios de energía eléctrica.

Por su parte, Daniela Mercado Mendoza, abogada en regulación eléctrica e hidrocarburos, resaltó que "lo que se busca es que Petro, en un periodo de seis meses, tenga la facultad de crear un 'grupo empresarial' a su antojo, liquidando las empresas que considere, para que sea la misma Nación la que preste los servicios de generación, distribución y comercialización".