"La paz no puede estar por encima de la Constitución" | El Nuevo Siglo
Margarita Cabello, procuradora general, reiteró su posición acerca de la suspensión de las órdenes de captura.
Martes, 17 de Enero de 2023
Redacción Política

La procuradora Margarita Cabello señaló que los decretos que expidió el Gobierno que ordenan un cese bilateral del fuego, en ningún momento aluden a la suspensión de las órdenes de captura contra los grupos al margen de la ley, por lo que al estar vigentes obligan a la Fuerza Pública a hacerlas efectivas.

La procuradora general dijo que dichos decretos no mencionan la suspensión de las órdenes de captura contra los miembros del ‘Clan del Golfo’ y los ‘Pachencas’, por lo que las autoridades deben ejecutarlas.

"Esto es un tema de separación de poderes en una democracia como la colombiana, sometida al imperio de la Constitución y de la Ley. La paz no puede estar por encima de la Constitución", afirmó.

“Tal y como lo expresé en su momento con respecto a los voceros de paz de la ‘primera línea’, cuando se les levantaron las medidas de aseguramiento por una funcionaria que no era competente, hoy debo decir que estoy de acuerdo con la postura del fiscal general de la Nación de no suspender las órdenes de captura contra los miembros del ‘Clan del Golfo’ solicitada por el Gobierno por cuanto, como él lo dijo, no se cumplieron los presupuestos legales ni constitucionales para ello", manifestó Cabello Blanco.

La procuradora ya ha expresado sus desacuerdos con los procesos que adelanta el Gobierno en el marco del proyecto de “paz total”, en principio con el caso de las liberaciones de los jóvenes capturados por alterar el orden público durante las protestas y ahora la opinión contraria con respecto a las propuestas del presidente.

Antecedentes

Ya la procuradora en anteriores oportunidades había cuestionado que sea el presidente de la República quien tenga la potestad absoluta de escoger a quien se excarcela y se le otorga la facultad de ser gestor de paz.

“Hay que tener en cuenta, y eso también le preocupa a la Procuraduría, y es hasta qué punto esa ley le entregó libertad completa al (jefe de Estado) para poder determinar quién es o no vocero especial entre los que están detenidos y que puedan aportar a la conflictividad social”, indicó.

La titular del Ministerio Público agregó que los requisitos para llevar a cabo ese proceso tienen que darse en el Legislativo.

“Mirando aquí la ley, se establece de alguna manera, o crea unos nuevos voceros, que son los integrantes de organizaciones sociales y humanitarias que pueden aportar el proceso de paz”, sostuvo.



Recordó que las personas que sean excarceladas deben contar con reconocimiento de las organizaciones ilegales que llevan diálogos con el Gobierno.

“Pero esos nuevos voceros tienen que seguir las reglas generales, artículo quinto de la ley 2272, en donde exige que cualquier vocero tiene que tener reconocimiento de esos grupos armados por un lado y, además, su consentimiento expreso”, argumentó.

“Podría entregarse a una comisión la regulación de cómo van a escogerse esos voceros. Habría ahí un poquito de violación del principio de separación de poderes, para poder sacar a esas personas detenidas preventivamente o detenidas por la ley. Ahí quedan esas dudas”, concluyó sus inquietudes.

Lo que había dicho el fiscal

La Fiscalía notificó al alto comisionado de Paz, Danilo Rueda, que no revocaría las ordenes de captura, pues según la ley, los señalados deben pertenecer a grupos con connotación política, pero los grupos armados de carácter paramilitar no tienen estatus político, por lo que rechazó el derecho de petición elevado por el alto funcionario de paz.

Y ha reiterado que no está obligado a obedecer el pedido de Petro porque no es “su subalterno”, y advirtió que, de hacerlo, podría incurrir en el delito de obstrucción a la justicia estadounidense. De entrada, este rechazo impide que el alto comisionado para la Paz pueda entablar contactos directos con los voceros del ‘Clan del Golfo’ para explorar un eventual sometimiento.

Mientras que en el Gobierno se contradijo la versión de Barbosa y se insistió en que el presidente está facultado para este proceso, según el parágrafo 2 del artículo 8 de la ley de orden público.