La restricción de jueces al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. Así lo determinó este jueves la Corte Constitucional al declarar ajustado a la Carta el artículo 152 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, al resolver la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del citado artículo, la Corte precisó el alcance de la expresión “por motivos de interés de la justicia”, a partir de un estudio sistemático de la disposición acusada en el contexto normativo en que se encuentra.
El alto tribunal concluyó que, aunque de textura abierta, esta expresión hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria.
La Corte señaló que la facultad otorgada por la ley al juez para restringir la publicidad del juicio oral debe ejercerse mediante auto motivado, como lo señala la misma disposición acusada, y que en dicha motivación el juez debe dar razón de la necesidad imperiosa de restringir la regla general de la publicidad del juicio penal, exponiendo porqué en el caso concreto resulta razonable y proporcionada esta restricción.