Tras más de mes y medio en detención domiciliaria la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez confía en que este martes la juez 30 de Control de Garantías, Clara Ximena Salcedo Duarte, determine su regreso a la libertad.
La audiencia está programada para retomarse hacia las nueve de la mañana de este martes y, según conoció este lunes EL NUEVO SIGLO, la juez ya tiene una determinación en torno al régimen de procesamiento penal aplicable.
- En contexto: Sistema penal acusatorio, el marco procesal de Uribe
Como se sabe, una semana atrás tanto el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, como la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, así como el abogado defensor, Jaime Granados, reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan todos los procesos en la Fiscalía.
Por el contrario, el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador del Polo, Iván Cepeda, constituido en parte civil; así como el expresidente de la Corte Constitucional y ex fiscal general, Eduardo Montealegre, y el ex vicefiscal Fernando Perdomo (quienes piden que se les reconozca como víctimas) sostienen que si bien el proceso fue trasladado por la Corte Suprema al ente acusador, el régimen penal no tiene por qué cambiarse. En ese orden de ideas, insistieron en que el exmandatario debe seguir siendo juzgado bajo la ritualidad procesal de la Ley 600 de 2000, es decir por el Código de Procedimiento Penal.
La escogencia del régimen penal aplicable es clave para determinar si Uribe puede recuperar la libertad que perdió el pasado 4 de agosto, un día después de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le dictara medida de aseguramiento, consistente en detención domiciliaria, en el marco del proceso que le adelantaba por incurrir presuntamente en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Como lo ha explicado reiteradamente Granados, con base en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema, en este caso debe aplicarse el marco procesal del sistema penal acusatorio y, en consecuencia, el expresidente debe recuperar su libertad de forma inmediata ya que no ha sido objeto de imputación de cargos. Solo en esta instancia la Fiscalía podría pedir que un procesado sea privado de la libertad.
Con base en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema, en este caso debe aplicarse el marco procesal del sistema penal acusatorio y, en consecuencia, el expresidente debe recuperar su libertad de forma inmediata
Por el contrario, bajo la Ley 600 de 2000 se puede privar de la libertad tras la diligencia de indagatoria. Precisamente por ello es que la Sala de Instrucción, a la que Uribe acusa de sesgada y politizada en contra suya, pudo dictarle medida de aseguramiento desde el pasado 4 de agosto. Sin embargo, el exmandatario renunció a su curul en el Senado el pasado 18 de agosto, razón por la cual perdió el fuero constitucional y a partir de allí tanto este proceso como otros relacionados con masacres cometidas cuando Uribe era gobernador de Antioquia, terminaron siendo remitidos días después de la dimisión congresional por la Corte a la Fiscalía.
Otro elemento clave aquí es que bajo la Ley 600 o del Código de Procedimiento Penal un fiscal instructor (en este caso un magistrado de la Sala respectiva) puede ordenar la detención de un procesado, pero bajo la órbita del sistema penal acusatorio (ley 906) solo un juez de Control de garantías, a petición de cualquiera de las partes procesales, determina si se impone o no una medida de aseguramiento, ya sea intramural o no.
De allí que hay dos temas que debe definir la juez 30: régimen penal aplicable y la libertad del sindicado según sea el caso. En la audiencia de hace ocho días toda la exposición se enfocó en cuál ley aplicar y no se alcanzó a hablar de la petición de libertad como tal. Este último debate, ya sea que se aplique la Ley 600 o la 906, también dará lugar a un duro pulso jurídico, sin que todavía se conozcan las posturas al respecto del fiscal Jaimes o la delegada de la Procuraduría.
De resto, es apenas obvio que Granados está por la liberación inmediata del exmandatario, en tanto que el abogado de Cepeda así como Montealegre y Perdomo se ubicarán en la otra orilla.
“… Que Jaimes crea que debe aplicarse la ley 906 no significa que no pueda pedir mañana (este martes) que el expresidente siga en detención domiciliaria, e igual podría pasar con la Procuraduría… Es más, yo no estaría tan seguro de que el abogado de Cepeda y las tesis de Montealegre coincidan en este tema o, al menos, en las bases jurídicas para pedir que se mantenga la medida de aseguramiento”, precisó a EL NUEVO SIGLO un experimentado penalista que pidió la reserva de su nombre.
¿Qué puede pasar?
Este lunes, al cierre de esta edición, no había trascendido nada respecto a la decisión que vaya a tomar la juez 30. Sin embargo, no pocos abogados penalistas consideran que cuando la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa coinciden en una postura, le queda muy difícil a la instancia de control de garantías irse en contrario, a menos que se presente una anomalía procesal o de debido proceso de bulto, lo que en este caso no se evidencia.
Incluso, varios de los penalistas se inclinan porque Uribe termine siendo puesto en libertad, bajo la tesis de que no hubo captura en flagrancia y al asistir siempre a las diligencias en la Corte demostró que no tiene intención de huir ni tampoco puede considerársele un peligro para la sociedad.
Sin embargo, algunos abogados son de la tesis de que la naturaleza misma del delito podría jugar en contra de la posibilidad de libertad para Uribe. “… Es un proceso por presunta manipulación de testigos y la juez bien podría determinar que quede en libertad pero se le prohíba cualquier acercamiento a los testigos o pruebas que obran en el expediente”, agregó la fuente consultada.
Así las cosas, Uribe bien podría ser cobijado por medidas de aseguramiento extramurales, consistentes en prohibición de salir del país, comparecencias periódicas ante operador judicial y otras de la misma escala.
Uribe bien podría ser cobijado por medidas de aseguramiento extramurales, consistentes en prohibición de salir del país, comparecencias periódicas ante operador judicial y otras de la misma escala.
¿Nuevos impactos?
En algunos corrillos políticos y jurídicos han insistido en que hay hechos de la última semana que podrían impactar la decisión de la jueza, tesis que los abogados penalistas descartan.
Por ejemplo, la revista Semana dio cuenta de un extenso video en el que se evidenciarían grandes contradicciones en el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, principal testigo de cargo contra Uribe en la presunta manipulación de testigos.
Por igual, el propio exmandatario publicó otro video el fin de semana, bajo el título La honorabilidad es mi gran afán (2), en el que vuelve a referirse al sesgo de la Corte en su contra, las anomalías y más contradicciones alrededor de los testigos en su contra.
A ello se suma que circularon versiones periodísticas el fin de semana en torno a que el fiscal encargado del caso, Gabriel Jaimes, estaría siendo investigado, en forma preliminar, por presunto prevaricato debido a que, como procurador delegado ante la Corte Suprema, en 2010, habría propiciado indirectamente un proceso contractual irregular en el Hospital Militar.
Así pues, se llega a la audiencia de ese martes, en la que todo dependerá de lo que defina la juez de Control de garantías. Aunque la opción de alargar la diligencia es viable, se considera que dada la delicadeza del caso todo se resolverá finalmente este martes, con una balanza que parece inclinarse más a la libertad de Uribe que a la prolongación de su detención domiciliaria.