Corte y PND: cero y van tres | El Nuevo Siglo
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Martes, 25 de Febrero de 2020
Redacción Economía
El alto tribunal ha fallado dos de las numerosas demandas que los colombianos presentaron al Plan Nacional de Desarrollo. En curso se estudian varias tutelas que pueden afectar a miles de ciudadanos

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El Plan Nacional de Desarrollo del presidente Iván Duque, que fue aprobado por el Congreso en mayo de 2019, tiene 336 artículos, pero ya la Corte Constitucional ha tumbado tres claves: el artículo 244 que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes, y declaro inexequibles los artículos 274 y el 275 sobre los aranceles a los textiles y confecciones.

Sin embargo, al fallar estas dos primeras demandas, quedan pendientes cerca de medio centenar interpuestas por personas naturales y jurídicas.

Por ejemplo llama la atención del listado que nueve demandas buscan tumbar de tajo el bloque de artículos relacionados con el sector minero energético contenidos en el PND. Los artículos que de manera frontal tienen el mayor número de demandas son el número 18 que busca recaudar las contribuciones especiales a favor de la Comisión Reguladora de Energía y gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).
Así mismo, el número 313 el cual pretende fijar la sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional (el flotador del pasivo pensional de Electricaribe). Y el número 314 relacionado con la contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial a favor de la Superservicios.
De la lista de demandas contra el bloque minero energético del PND, también sobresalen los que buscan eliminar el artículo 316 el cual tiene que ver con los términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad para Electricaribe; el artículo 293, para fomentar los proyectos de expansión de redes de GLP (gas propano); el artículo 25 referido a las prórrogas de los Contratos de Concesión Minera del Decreto 2655 de 1988; y el artículo 33 para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

Los dos fallos

El primer fallo que tomó la Corte Constitucional contra el PND, tiene que ver con los aranceles a los textiles y confecciones.

Con el argumento de que la decisión de imponer aranceles a las confecciones para proteger a la industria nacional no es potestad del Congreso sino del Ejecutivo, la  tumbó la medida que había sido incluida en dos artículos del Plan de Desarrollo y que alcanzó a aplicarse durante 85 días. Ya incluso el Gobierno reaccionó a esta medida con un proyecto que pretende subir los aranceles al 40%.

Mientras Fenalco recibió bien el fallo, porque la medida encarecía hasta en 25% las prendas de vestir, los confeccionistas sienten que quedaron “mal parados”, según expresó Guillermo Criado, gerente comercial de Patprimo Telas, quien advirtió que podría presentarse una reducción en los empleos en el sector. “Se crearon más de 30.000 nuevos empleos con la medida”, dijo.

Como ya se reseñó al principio, los artículos inexequibles son el 274 y el 275 del Plan de Desarrollo aprobado el año pasado. El alto tribunal consideró que un arancel es solo potestad del Poder Ejecutivo y que, por lo tanto, no podía ser aprobado en una ley. En consecuencia, tumbó el aumento en un 15% al impuesto de las importaciones textiles cuyo precio fuera inferior o igual a 20 dólares el kilo.

Para Criado, habrá un impacto negativo en la producción del sector y en el empleo. “El sector confección cerró el 2019 y empezó el 2020 con un buen ritmo. En ese periodo se disparó el empleo porque los confeccionistas compraron máquinas y contrataron gente, con la expectativa de abastecer una mejora en la demanda interna. Eso animó a la industria”.

Por su parte, Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), dijo que “reiteramos a los confeccionistas de Colombia nuestra intención de trabajar conjuntamente en el desarrollo de líneas de negocio que promuevan la producción nacional de confecciones, sin tener que recurrir al aumento de los aranceles, que afectan el bolsillo de los consumidores, estimulan el crecimiento del contrabando y la informalidad”.

Espaldarazo

 

Para el vocero textil, “con el fallo le están dando un espaldarazo a la mercancía china y poniendo en jaque a los productores nacionales”. Según lo expresado por Criado, “confiamos en que el Presidente defienda el empleo nacional y mantenga los aranceles máximos permitidos por la OMC (Organización Mundial del Comercio)”.

A su vez, el presidente de Analdex, Javier Díaz, si bien reconoció que “el sector confeccionista enfrenta una competencia desleal con el ingreso de prendas a muy bajo precio”, consideró que “ese problema no se soluciona con aranceles. Un arancel, por el contrario, aumenta el margen de rentabilidad del contrabando”.

Agregó que “el problema se combate con medidas aduaneras, como precios de referencia, control en el ingreso y formalidades para los importadores, entre otros”.
Mientras tanto, el representante vallecaucano Christian Garcés, del Centro Democrático, dijo que espera que “el Gobierno emita un decreto con la nueva estructura arancelaria y logre que el sector productivo de confecciones en nuestro país quede satisfecho”.

 

Salud de los independientes

 

De otro lado, la semana pasada, la Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan de Desarrollo del Gobierno, que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes. 

La norma que se caerá señala que estos trabajadores debían cotizar -mes vencido- al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA. 

En el caso de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que tengan también ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, la norma establecía además de la anterior regla de cotización, que en estos casos eran procedente las deducciones cuando se cumplieran los criterios que establece la ley. 

El alto Tribunal tumbó ese artículo 244 -es decir, el ingreso base de cotización- porque consideró que los Planes de Desarrollo deben tener normas que atiendan a un plan específico de un Gobierno para sus cuatro años de mandato. En cambio, la norma que se cayó establecía una base de cotización para los trabajadores independientes de forma permanente, lo que riñe con la temporalidad que debe tener un Plan de Desarrollo.

Como el fallo tiene efectos diferidos, el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el error, impulsando una ley ordinaria con los cambios que pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización. 

Al respecto, la Corte dijo que tumbó esta norma porque "no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo".