Un tatequieto a los Alcaldes que quieren frenar las ventas ambulantes en sus respectivas ciudades puso este martes el Tribunal de Cundinamarca.
El fallo del despacho judicial declaró la nulidad de un decreto de Chía, emitido por su alcalde. En el documento, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías.
El fallo fija un importante precedente, pues el Tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Las prohibiciones solamente las puede adoptar el Congreso mediante ley.
"Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes...", señaló el fallo.
El Tribunal también señaló que los mandatarios locales no pueden proceder a sanciones como el decomiso u ordenar medidas de arresto contra los vendedores informales.