En firme quedó la condena a 30 años de cárcel impuesta al general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez por su responsabilidad en el magnicidio del líder político Luis Carlos Galán Sarmiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia así lo determinó al negar la tutela que había sido radicada por la defensa de Maza Márquez, en la que se advertía que no tuvo garantías al derecho al debido proceso y al recurso de impugnación.
Dentro de los argumentos que expuso la Corte Suprema se advierte que este tipo de recursos no han sido regulados por el legislador y por lo tanto actualmente la normatividad no contempla otro superior jerárquico y por el contrario ratifica al alto tribunal como la última instancia.
“Así las cosas, concluye que ante la persistencia de la omisión legislativa y hasta tanto el Congreso de la República no legisle en tal sentido ese tipo de recursos, impugnaciones, en sede de los procesos de única instancia adelantados por la Sala Penal de esta Corporación,acorde con la Constitución Política y la Ley vigente,son improcedentes y fue legitimo adelantar la acción Penal Objeto de censura en única instancia y por ende Contra el fallo proferido no procederá ningún recurso alguno”, señala el fallo.
Hay que recordar que dentro de la acción de tutela promovida por el exoficial se había advertido su derecho a impungar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en su condición de aforado, como lo determinó una sentencia de la Corte Constitucional.
En esta sentencia de la Corte Constitucional se advirtió que los aforados juzgados en última instancia tienen el derecho a impugnar y fijó que dichos recursos aplican a partir de las condenas que se emitan desde abril de 2016, si el Congreso no legisla sobre la materia.
En este caso la Corte Suprema presentó junto con el Congreso una ley que debe tramitarse y así garantizar la doble instancia e impugnación para los aforados y garantizar dichos recursos judiciales.