La Corte Constitucional (Sentencia C-223/17) declaró inconstitucionales algunas de las normas (Derecho de reunión) del Código de Policía que ayer entró a regir. Sentencia que ha dado lugar a polémicas entre defensores del nuevo estatuto y quienes han demandado su inexequibilidad.
Es asunto interesante en cuanto que antes de la aprobación acelerada del proyecto de ley, se anotaron sus errores, observaciones hechas, entre otros, desde esta columna y que no se atendieron por el afán de sacar adelante arbitrarios intereses. Lo cierto es que se advirtió que se trataba de una Ley Estatutaria y que por lo tanto su trámite acogido conscientemente, por Varón Cotrino era violatorio de la Carta.
El tema es tan complicado como importante. Difícil porque la jurisprudencia como la doctrina lo han mirado con desdén, a punto tal que en las facultades de Derecho esta asignatura no se tiene en cuenta y su tratamiento es simplemente precario y desarticulado.
Por estas razones su estudio es improvisado, tanto a nivel de la Corte Constitucional como en la jurisdicción contenciosa, al tiempo que el Derecho de Policía no se ha entendido como una disciplina autónoma y, por el contrario, se le impregna de derecho administrativo y de derecho penal, amén de que se viola el derecho de defensa.
La importancia de las normas de policía radica, esencialmente, en la necesidad de enfocar el problema de acuerdo con el desarrollo actual de la comunidad, que cada día exige una intervención preventiva y no fiscal para reglamentar el ejercicio de las actividades que por múltiples razones suelen generar conflictos sociales. Pero el interés de la administración es el recaudo de las multas y no el orden público.
La reglamentación de la libertad ciudadana para garantizar los derechos de las personas se concreta ahora en acciones represivas y, principalmente, fiscales, pues lo que interesa no es educar a las personas sino recaudar dinero a través de multas. Semejante política peñalosista es contradictoria, pues a las autoridades les interesa que los contraventores existan, pues de ellos depende que las arcas del tesoro crezcan.
El derogado código, concebido por autorizados e ilustres maestros, una norma cuadro que admitía la particularidad del orden público local, aplicaba medidas correctivas pedagógicas y creadoras de una autoestima cívica y de presión social antes que convertir su pretensión en un “impuesto” a la contravención y un ¡estímulo a la corrupción!
El fallo de la corte, respecto al derecho de reunión, admitiendo la inconstitucionalidad por dos años, es una prueba de que los derechos fundamentales, policialmente, son un homenaje a la bandera y su respeto circunstancial y arbitrario. No es una ley tan fundamental como la ley de la gravedad. Está a discreción de los honorables magistrados. Por todo este caos y confusión hay que tener precauciones con la teoría del nuevo derecho constitucional, tan de moda en estas épocas, desde cuando la Carta, en 1991, se reformó con una papeleta de “bon bon bum”.