La ministra de Justicia ha presentado un proyecto de ley que busca modificar la ley 5 de 1992 o Reglamento del Congreso en lo que corresponde a las funciones de investigación y juzgamiento de los funcionarios con fuero constitucional.
La primera novedad que trae el proyecto es la de darle a tales funciones el carácter de “funciones políticas” y quitarle el de jurisdiccionales. Si bien hemos sostenido de tiempo atrás que la responsabilidad constitucional de la Cámara de Representantes es la de acusar o no acusar ante el Senado a los servidores del Estado relacionados en el artículo 178 de la Constitución y, en manera alguna, la de precluir una investigación, como de manera impropia le fue otorgada por la ley 5 de 1992 citada.
El proyecto de ley en referencia parece recoger de manera apropiada esa recomendación que bien puede contribuir a desbloquear el funcionamiento inadecuado de la Comisión de Investigación y Acusación, pero no nos parece que a esa función se le debe llamar “política”. Lo que se plantea es que este sea un “juicio político”, cuando en realidad se trata de un “juicio especial” con funciones un poco parecidas a las de un proceso disciplinario porque si el investigado es encontrado responsable de indignidad por mala conducta, se le destituye del empleo.
Otra novedad la constituye la propuesta de crear un cuerpo de investigación cuyas funciones serán las de examinar las denuncias y preparar proyectos de acusación o archivo a la Comisión de Investigación y Acusación con destino a la Plenaria de la Cámara de Representantes. También podrá realizar todos los actos de averiguación que no requieran control previo o posterior de legalidad en la tarea de establecer si hay o no mérito para acusar con un término perentorio de 30 días.
El informe deberá establecer si los hechos constituyen delitos, causales de indignidad por mala conducta, o ambas clases de infracción. Por su parte, la plenaria de la Cámara de Representantes adoptará la decisión de acusar por mayoría calificada y la de archivo por mayoría simple. Debería ser el mismo sistema de mayorías.
De otro lado, el proyecto propone que una vez adoptada la decisión de acusar por esta corporación, el funcionario de quien se trate adquirirá la calidad de acusado y quedará suspendido de su empleo. Lo anterior significa que se elimina la Comisión de Instrucción del Senado que, a su vez, viene con el encargo de preparar el proyecto de admisión o no de la acusación que presente la Cámara. Si este es admitido por la plenaria del Senado, el investigado es suspendido de su empleo. El proyecto propone que la sola acusación produzca como efecto la suspensión del empleo. En el juicio político se escuchará al presidente de la Comisión de Investigación y Acusación para que exponga el caso en contra del acusado, y se le permitirá a éste defenderse de las acusaciones, para lo cual podrá exponer sus alegatos y presentar las pruebas que considere pertinentes. Interesante propuesta