Los irredentos | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Septiembre de 2019

“Relegar criminales callejeros a colonias penales”

Todos los días los medios nos informan que los delincuentes son detenidos y devueltos a las calles por los jueces por motivos que el común encuentra inexplicables: mató a su excompañera sentimental de trece puñaladas pero no ofrece peligrosidad; hay quienes tienen cincuenta “entradas” y reseñas policiales (son los irredentos) pero siguen tan campantes cometiendo sus crímenes, unos graves, otros no tanto, por una ley penal llena de vericuetos y rendijas que los delincuentes conocen bien, escrita por abogados que buscan tener una salida para sus defendidos, en la que la única mal parada es la sociedad.

Para la Fiscalía es difícil probar la responsabilidad porque solamente cuando hay “concierto para delinquir”, que es una circunstancia agravante, los jueces se ven forzados a aplicar una pena que si es, por ejemplo, de doce años queda reducida a dos por buen comportamiento o por los antecedentes sociales y familiares del delincuente y mil razones más. O porque no hay cárceles.

Hace año y medio escribí sobre este tema y sugerí que regresáramos al decreto 0014 de 1955 sobre “estados de especial peligrosidad” que incluían, entre otros, los vagos habituales; los que fingieren enfermedad o defecto orgánico para dedicarse a la mendicidad; los proxenetas habituales; los contrabandistas; los pendencieros notorios; los que atemorizaren a las personas con armas de fuego; los que no siendo autoridad fueren sorprendidos portando arma de fuego, puñal, cuchillo, u otro instrumento naturalmente destinado a causar lesiones personales; los que suministraren a otra persona drogas o tóxicos de cualquier clase, para ponerla en estado de indefensión o privarla ilícitamente del conocimiento; los abigeos; los que fueren sorprendidos en el acto de sustraer ilícitamente, o pretender sustraer a las personas, dinero u otros efectos que impliquen provecho económico; quienes de modo habitual negociaren bienes, mercancía u objetos, que fueren materia de infracciones contra la propiedad, o cuya procedencia legítima no pudiere establecerse; los que giraren cheques “chimbos”; los ladrones de vehículos; los urbanizadores piratas; y los usureros.

La pena principal era la “relegación a colonia agrícola”. Araracuara, en los límites entre Amazonas y Caquetá, aunque “fundada” antes del decreto 0014 -en 1937 (gobierno López Pumarejo)- en plena selva, a la que solamente se accedía por avión o por los ríos, fue la más famosa. Funcionó como penal hasta 1971. Era autónoma en agricultura y agua y generaba su propia energía. El decreto 0014 se convirtió en ley en 1961 pero debió morir en una de las tantas reformas penales inocuas e inútiles.

Regresar a este sistema resuelve un problema social agudo y canceroso que amenaza con destruir la sociedad. Las colonias penales no son más costosas de montar que los sitios de concentración de las Farc que se construyeron en meses en todo el país, y pueden abastecerse de energía con plantas solares, y de agua con los ríos que abundan en las fronteras de la manigua, que es donde deberían instalarse. No se requieren carreteras y, en muy buena medida, pueden generar sus propios alimentos. Con ellas se resuelve en parte importante el problema carcelario y, creo yo, se pueden crear por estado de emergencia penal.

Imaginémonos cuánto puede cambiar la seguridad de la sociedad si relegamos a todos esos criminales callejeros a colonias penales, donde pueden regenerarse fácilmente y aprender oficios -agricultura, ganadería etc.- que pueden servirles en el futuro.

Pienso que esta idea debería ser considerada. Pero no soy optimista. El tejido social está tan podrido que nadie tiene interés en que las cosas cambien.

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