La “Inferno Tasajera” | El Nuevo Siglo
Viernes, 24 de Julio de 2020

Recuerdo que antes de la llegada de la Seguridad Democrática (2002) en Colombia conocíamos los nombres de pueblos y veredas perdidas en el mapa cuando se los tomaba la guerrilla. Pero ahora los estamos conociendo cuando se vuelcan camiones cisterna, como en Tasajera -que debe ser lo más parecido a Macondo- y los parroquianos salen pinpina en mano a robarse la gasolina y la batería, sin recordar que en las películas gringas cada que se voltea un auto sale en átomos volando; no creyeron y ya el número de incinerados raya los 50, faltando datos de otros municipios. Del nombre sólo tengo idea de una central Termo Tasajero, cerca del cerro así llamado, por los lados de Cúcuta. Pero ahora le resultó tocayo en Magdalena, en medio del terrible suceso.

Muchos aprovecharon la ocasión para decir que es que el caserío es muy pobre y que se justificaba que sus habitantes fueran a por gasolina, para sobrevivir, como si se tratara de un “hurto famélico”, como cuando uno se roba un trozo de pan o una gallina, para embolatar el hambre, en personas como aquella que la última vez que comió carne fue cuando se mordió la lengua. Álvaro Gómez decía que en Colombia la gente no se moría de hambre, sino de desnutrición y el gran Cochise pedaleó añadiendo que no se moría de infarto, sino de envidia.

Furtum famelicus apuntaban los romanos, con fundamento en el proverbio latino Necessitas non habet legem​ (la necesidad no tiene ley). Y así se lo creyó en Colombia el Código Penal de 1890, que estuvo vigente hasta 1936 y que consideraba como atenuante “la absoluta necesidad del sindicado de alimentarse o alimentar a su familia, en circunstancias calamitosas, en que por medio de un trabajo honesto no hubiere podido adquirir lo necesario”, y también era atenuante la “indigencia y necesidad del reo y la grande dificultad de obtener por medio de su trabajo con qué alimentarse y vestirse, o alimentar o vestir a su familia”.

El Código Penal de 1936 contemplaba, de igual manera, sin mencionarlo, el “hurto famélico” para rebajar penas al hablar de “la indigencia y la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho”. Y el Código Penal vigente -Ley 599 del año 2000- en su art. 55 prevé como “circunstancias de menor punibilidad la indigencia o la falta de ilustración, así como realizar la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas”. Vaya. Entonces, como me decía una pobre viejecita, toca esperar a que falle la justicia Divina o a que se pronuncie el Tribunal de Apelaciones de la Santísima Trinidad, para que los ladrones de gasolina paguen por sus robos, porque esta vez les tocó subir al cielo por la Vía  Dolorosa: el “inferno ardente”.

Post-itAhora sólo falta que los parientes de los finados demanden al Estado – montados en Colectivo- por el mal estado de las carreteras, o en reparación directa, por atravesársele una babilla suelta a la tracto-mula que provocó “la oportunidad que hace al ladrón ídem”.