Abusadores no tendrían beneficio de libertad condicional | El Nuevo Siglo
Foto archivo
Domingo, 22 de Marzo de 2020
Redacción Política

Unas de las primeras iniciativas que están contempladas para discutirse en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que este año busca excluir del acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos, a quienes cometan los delitos  de abuso sexual.

Actualmente este subrogado penal está excluido cuando los delitos sexuales son contra  niños, niñas y adolescentes, dejando  por fuera a las personas adultas.  Asimismo, elimina la posibilidad que tienen las personas condenadas por estos mismos delitos de acceder a redenciones por  actividades de trabajo, estudio, enseñanza o literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.

“En ningún caso se concederá la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal a la persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal”, señala el texto.

 En la exposición de motivos de la iniciativa, se expresa que el  abuso sexual contra mujeres y menores de edad es una de “las mayores problemáticas criminales que afronta el país. En  2017, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó más de 20.400 exámenes médico legales por presunto delito sexual a mujeres y niñas (2.160 más que en el 2016) y en ese mismo año, se abrieron más de 11.100 procesos por violencia sexual contra menores edad, según reporte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En 2018, la cifra aumentó a 26.065 lo que implica una tasa de 52,30, por cada cien mil habitantes”.

En el texto, se expone que en el  informe estadístico del Inpec de mayo de 2019, los delitos  sexuales se encuentran entre aquellos por los que hay más población detenida en las cárceles de Colombia. Actualmente hay 8.042 reclusos por el delito de actos sexuales con menores de 14 años (4,2%), 6.600 por el de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (3.4%) y 3.533 (1.8%) por acceso carnal violento.

El Estado colombiano, agrega que, “tiene obligaciones internacionales derivadas de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar  y erradicar la violencia contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporadas a la legislación  colombiana mediante la Ley 248 de 1995 y la Ley 12 de 1991 respectivamente) de adoptar todas las medidas preventivas punitivas, de protección y atención que contribuyan a erradicar todas las formas de violencia contra la mujer y los menores”.

“Como consecuencia de esas obligaciones y del preocupante panorama de abuso sexual en Colombia, esta iniciativa legislativa pretende excluir de beneficios judiciales y administrativos a las  personas procesadas por el delito de violación. Con esto, se genera  una mayor protección a los derechos de las víctimas de estos delitos, se garantiza la no repetición y se contribuye a la erradicación de la violencia y la agresión sexual que padecen mayoritariamente las mujeres y los menores de edad”, subrayan sus autores, congresistas del Centro Democrático.

Señalan además que, en  virtud de los artículos 114 y 150 de la Constitución Política el Congreso es competente para “definir la política criminal del Estado. La noción de política criminal ha sido definida por la  Corte Constitucional  como el conjunto de respuestas que el Estado cree necesario adoptar y hacer frente a las conductas que considera reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de lograr la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes. De esta forma, el Congreso tiene la competencia para determinar las conductas que constituyen delitos, las sanciones a imponerse y el procedimiento a cumplirse”.

Agregan que  también, ha señalado la Corte Constitucional que, al Congreso le asiste en materia penal una competencia amplia que tiene el respaldo en los principios democrático y de soberanía popular (artículo 1º y 3º Constitución Política). “De esta forma, el legislador puede crear, modificar y suprimir figuras delictivas, establecer  modalidades punitivas, graduar las penas, así como fijar la clase  y magnitud de éstas, de acuerdo con la apreciación, análisis y  ponderación que realice sobre los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos causan a la sociedad”, concluyen.