C. Constitucional pone puntos sobre la íes | El Nuevo Siglo
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Domingo, 24 de Marzo de 2019
Redacción Política
La presidenta del máximo tribunal constitucional, Gloria Stella Ortiz, advierte que “cuando jueces sucumben a parcialidades políticas se afecta de manera grave régimen democrático”. Entrevista exclusiva EL NUEVO SIGLO

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LA QUE termina es una de las semanas más intensas en la Corte Constitucional en los últimos tiempos. Luego de que hace dos semanas el presidente Iván Duque decidiera objetar, por inconveniencia política, seis artículos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), todas las miradas se dirigieron al máximo tribunal, más aún después de que varios sectores políticos le pidieran intervenir para que el Legislativo no tramitara los reparos de la Casa de Nariño.

En medio de la polarización política alrededor de la política de paz, los magistrados abocaron un intenso debate interno alrededor del delicado asunto, más aún porque ya en agosto del año pasado el alto tribunal había emitido un primer fallo de control de constitucionalidad sobre ese proyecto de ley estatutaria que ahora, siete meses después, es objetado por el Jefe de Estado por razones de inconveniencia política.

El miércoles pasado la Corte se pronunció. Se inhibió de intervenir en este momento respecto de las objeciones y dio luz verde para que el Congreso las tramite y decida sobre ellas. Precisó, eso sí, que si el articulado es modificado, adicionado o suprimido en alguno de sus apartes, entonces debe remitirse de inmediato al alto tribunal para un nuevo control de constitucionalidad, antes de la sanción presidencial.

¿Por qué se tomó tal decisión? ¿Cuáles sus implicaciones? ¿Qué hay de cierto en los rumores que circularon respecto a los debates internos en la Corte? ¿Por qué se pueden revisar objeciones de inconveniencia política? ¿Puede un gobierno cambiar la política de paz? La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Stella Ortiz, responde.

EL NUEVO SIGLO:- Señora Presidenta, qué responde a quienes dicen que la Corte tomó una decisión intermedia pero que al final deja todo en manos del alto tribunal: permitir que se debatan las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria, pero luego revisar, antes de la sanción presidencial, el articulado que salga del Parlamento…

GLORIA STELLA ORTIZ:- La Corte toma esta decisión, como cualquier otra, no sobre la base de cálculos específicos para el caso, ni menos de índole política, sino a partir de los parámetros que fija la Constitución. Es la Carta Política la que determina que corresponde al Congreso el estudio de las objeciones de la conveniencia y, a su vez, que también establece el obligatorio control de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria.

ENS:- ¿Cómo contribuye la decisión que tomó la Corte Constitucional a preservar la autonomía de los poderes públicos y el Estado de derecho?

GSO:- En los cursos de derecho constitucional, tal vez desde la primera clase, nos enseñan a los abogados que entre las premisas de las democracias están la separación de poderes, la autonomía de estos y la existencia de un sistema eficiente de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público. Estos son los objetivos que busca cumplir la decisión adoptada por la Corte.

Las objeciones políticas

ENS:- ¿Puede aplicarse control de constitucionalidad a una objeción presidencial por inconveniencia política? ¿Hacerlo no desnaturaliza la esencia misma de esta última?

GSO:- La Constitución concentra la discusión de las objeciones por inconveniencia a la interlocución entre el Ejecutivo y el Congreso. Sin embargo, cuando de este proceso surgen consecuencias jurídicas de carácter normativo estatutario, como sucede en esta oportunidad, opera la competencia de control judicial de la Corte. Pero está conclusión no se deriva de la decisión que adoptó la Sala Plena, sino de precisas disposiciones constitucionales que así lo disponen.

ENS:- ¿Hablando en general, la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede abstraerse de las realidades políticas coyunturales, sea cual sea el tema?

GSO:- Por supuesto. Precisamente esa es la función del constitucionalismo contemporáneo: preservar la Constitución de los vaivenes que irremediablemente surgen de las mayorías políticas eventuales y de cualquier signo político, a fin de mantener la estabilidad del orden jurídico y democrático, al igual que la integridad de la Carta Política. Cuando los jueces sucumben a las parcialidades políticas, se afecta de manera profunda y grave el régimen democrático.

ENS:- ¿Hablando en general y en aras del llamado voto programático, no resulta un contrasentido que un gobierno tenga que firmar y sancionar una ley que vaya en contra de lo que prometió en campaña, sea cual sea el tema?

GSO:- Es evidente que cada Gobierno defiende un programa específico y unos objetivos también particulares. Sin embargo esta circunstancia no es incompatible con la obligación de mantener determinadas políticas que han adquirido estatus normativo, como tampoco con la posibilidad que, siguiéndose los cauces institucionales, dichas disposiciones puedan ser objeto de modificación.

ENS

ENS:- La Corte dijo, en ocasión del plebiscito refrendatorio de paz, que la política de paz es del gobierno de turno y lo obliga a él y no a los otros poderes públicos… ¿Si se cambia de gobierno, no se puede cambiar la política de paz del anterior?

GSO:- Lo que usted plantea es cierto, pero considero que es importante hacer una distinción: las políticas públicas son de cada Gobierno, sin duda alguna. Con todo, cuando esas políticas se han plasmado en reformas constitucionales o legales, se vuelven obligatorias no solo para el Ejecutivo, sino para todos los ciudadanos, como sucede en todo Estado de Derecho. No obstante, como lo señalé en la respuesta anterior, también existen en el Estado fórmulas de reforma normativa, precedidas del debido debate democrático.

ENS:- La Corte ya revisó el año pasado el proyecto de ley estatutaria, lo haría de nuevo en caso de que el articulado sufra cambios, adiciones o supresiones por las objeciones… Y después lo podría hacer si alguien demanda la ley aprobada… ¿Cuándo, entonces, se configura la cosa juzgada constitucional?

GSO:- La cosa juzgada se configura luego de la comparación objetiva entre la Constitución y la norma legal analizada. Por lo tanto, si se mantienen estos dos extremos incólumes, no podrá realizarse un nuevo análisis sobre la constitucionalidad de la norma respectiva. Como entenderá, no puedo ser más específica sobre el punto, porque los aspectos puntuales de su pregunta, tratándose del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser objeto de decisión futura de la Corte, lo que me impide pronunciarme sobre ese particular.

ENS:- ¿Qué responderle a quienes dicen que si la misma Corte ha reformado de fondo el acuerdo de paz, vía fallos, como cuando excluyó a los terceros civiles de comparecer obligatoriamente a la JEP, por qué no puede hacerlo este u otro gobierno?

GSO:- La Corte no tiene competencia para reformar políticas del Gobierno, entre ellas los acuerdos de paz que se suscriben con grupos armados ilegales. De allí que no pueda concluirse lo que plantea su pregunta, pues parte de la base de una potestad que la Constitución no le asignó al Tribunal que ahora presido.

ENS:- ¿Qué responderle a quienes dicen que esta Corte no es imparcial porque siempre defiende el blindaje del acuerdo de paz Santos-Farc, e incluso traen a colación el visto bueno que dio a la refrendación parlamentaria después de que el No ganó en las urnas?

GSO:- Si se revisan juiciosamente las decisiones que ha adoptado la Corte en materia de normas de implementación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc, se encuentra que ese sesgo es inexistente, puesto que en diversas materias se han dictado sentencias de exequibilidad de algunas disposiciones y de inexequibilidad respecto de otras. Las decisiones de la Corte se adoptan al amparo de la Constitución y bajo ninguna otra consideración, como las que enuncia su pregunta. Ahora bien, en lo que refiere a la refrendación parlamentaria, la sentencia que declaró la exequibilidad de ese procedimiento expresó las razones de índole constitucional que llevaban a esa conclusión.

ENS:- ¿Si hay una norma que establece que los próximos tres gobiernos tienen que cumplir de “buena  fe” el acuerdo de paz, ello implica, entonces, que no hay lugar a reformas, ajustes legales o incluso vía acto legislativo?

GSO:- La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la reforma constitucional a la que usted refiere. Con todo, como cualquier otro texto de la Constitución, debe interpretarse de manera sistemática con las demás reglas superiores, entre ellas las que determinan la separación de poderes y la preservación de las funciones adscritas a los diferentes órganos del Estado.

¿Corte presionada?

ENS:- Hubo muchos rumores alrededor de la decisión de esta semana, como que primó mucho que cinco de los nueve magistrados fueran nombrados por el anterior gobierno, que el magistrado Lizarazo no debió intervenir en el caso, que un expresidente llamó del exterior, que la Corte tenía una tesis inicial pero se asustó al final  ¿Qué hay de cierto en todo ello?

GSO:-  La Corte actúa bajo el estricto acatamiento de las reglas constitucionales que definen tanto sus competencias como los procedimientos para el ejercicio del control de constitucionalidad.  Dentro de esas reglas está la independencia de los jueces. Es comprensible que en asuntos complejos y con tan variadas implicaciones, surjan diversas posiciones entre los ciudadanos y ciudadanas, incluso con diferencias radicales entre ellas. Sin embargo, el debate al interior de la Corte no se basa en cálculos de esa naturaleza, sino en discusiones jurídicas sobre la interpretación de la Constitución. Por ende, como usted bien lo señala, las apreciaciones son solo eso: rumores, que no describen ni la labor de la Corte ni los presupuestos que tiene en cuenta para la toma de decisiones. Por último, los magistrados y magistradas de la Corte no actuamos a partir del temor, ni de la presión política ni de ningún otro factor diferente que la lectura serena de las consideraciones jurídicas y su discusión amplia en la Sala Plena.

ENS:-  ¿La Corte se siente presionada en medio de un ambiente político y jurídico tan polarizado?

GSO:-  En casi 27 años de historia, la Corte Constitucional ha tenido que analizar los asuntos más complejos y polémicos de la vida institucional del país. La discusión pública sobre esos temas no solo es natural sino necesaria en una sociedad democrática. Con todo, esta discusión no es asimilada por la Corte como una presión, sino como la legítima expresión de los ciudadanos. No obstante, considero que la actual coyuntura de polarización, donde muy fácilmente se cruza el límite de la discusión política para pasar a la descalificación o inclusive a la agresión, en nada favorece a la sociedad colombiana. Por eso aprovecho su pregunta para hacer un llamado a que las personas eleven la calidad del debate público y expresen sus diferencias en el marco del reconocimiento de la diferencia y de manera respetuosa hacia los contradictores. Los asuntos que ahora tienen en sus manos las Cortes, el Ejecutivo y el Congreso son de la mayor trascendencia para el país y por eso mismo exigen un análisis calmado y un debate intenso y, a su vez, respetuoso. En los tiempos que corren, donde en virtud de las nuevas tecnologías cada persona tiene una tribuna pública al alcance de su mano, se debe maximizar la prudencia y la racionalidad. Ese es el llamado de la Corte: en la sociedad pueden y deben concurrir diversas formas de concebir la política, pero esas diferencias no pueden ser motivo para la descalificación del contradictor o la discriminación.