De otro de los artículos demandados de la Ley de Seguridad Ciudadana (1453 de 2011) se ocupará este miércoles la Corte Constitucional.
En esta oportunidad abordará el artículo 26 de la norma, el cual castiga con prisión de uno a dos años a quien impida o perturbe una reunión de trabajadores o tome represalia con motivo de huelga.
También incurrirá en la misma pena el que celebre pactos colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados respecto a los sindicalizados.
El pasado 20 de junio el Alto Tribunal dejó sin efecto la penalización de la dosis mínima de estupefacientes al fallar una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana. Igualmente el Alto Tribunal indicó que la persona que porte la dosis mínima tampoco puede ser detenida por las autoridades.
La Leyde Seguridad Ciudadana fue promovida por el gobierno Santos para contrarrestar la delincuencia que prolifera en los centros urbanos.
La demanda contra varios artículos de la Ley expone que ésta viola la vigencia de un orden social justo, el principio del debido proceso y en particular la presunción de inocencia.
Entre los artículos acusados está también el que establece el nuevo delito penal de uso de menores de edad en la comisión de delitos. Según el demandante, si el legislador considera que la conducta punible, cuando se emplea menores, es más gravosa, lo que procede es agravar el tipo penal existente y no crear uno nuevo. Además, afirma que, aún cuando “en gracia en discusión se argumentara que el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos del artículo demandado, se trata de un delito autónomo, y que se quiere catalogar como un comportamiento de mera conducta y no de resultado y de peligro abstracto”, la norma demanda es contraria a garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues tipifica una conducta para la que, por vía del “fenómeno de la intervención delictiva”, ya existe sanción penal.