Sancionan ley sobre acceso a información | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Marzo de 2014

De ahora en adelante las entidades públicas deberán entregar, de manera obligatoria, la información que el ciudadano requiera en cuanto a su gestión se refiere.

Así lo establece la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos, quien la consideró como una herramienta que dará un paso hacia la lucha contra la corrupción.

En su opinión, la ley “es verdaderamente revolucionaria”, puesto que la información “es un derecho, no un privilegio. Por eso los ciudadanos ya no tendrán que acercarse a pedir la información, sino que el Estado estará en la obligación de brindársela”.

El Jefe de Estado expuso que “la Ley es garantista para todas las personas y tiene los dientes necesarios para garantizar el acceso a la información”.

De acuerdo con la norma, se invierte la carga de la prueba en favor del ciudadano “quien ya no tendrá que explicar por qué requiere información del Estado, algo inaudito, pues ese es precisamente su derecho, sino serán los funcionarios quienes deban justificar si la información es reservada o clasificada, en caso de negarla”.

De acuerdo a lo divulgado por la Casa de Nariño, el Primer Mandatario subrayó que se termina con “el ‘confunde y reinarás’, pues toda la información deberá entregarse en un lenguaje comprensible para todos los colombianos”.

Implementación

La nueva ley entrará en vigencia dentro de seis meses para las entidades públicas de todas las ramas del Poder Público del orden nacional y dentro de un año para las entidades territoriales, indicó.

Santos señaló que “vamos a acompañar, desde el Departamento Nacional de Planeación, con un crédito del Banco Mundial, a cerca de 300 municipios del país para su fortalecimiento institucional y la debida implementación de esta norma”.

También aseveró que con la Ley “los órganos de control, los partidos políticos, los movimientos significativos de ciudadanos, los contratistas del Estado y las prestadoras de servicios públicos, y todo aquel particular que gestione recursos públicos, como las cámaras de comercio o las EPS, también estarán obligados a brindar información”.

El informe de conciliación aprobado por Cámara y Senado explica en su artículo 4º que “cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada”.

Detalles

También se lee que las entidades públicas deberán divulgar, entre otros, “su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal”.

Además de “su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico”.

En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, “deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas”.

En caso de que la solicitud sea negada, “le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial”.

Además, “deberá establecer si se trata de una excepción contenida en los artículos 19 y 20 de esta Ley y si la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información”.

Es así que “todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado”.