Sistema penal acusatorio, el marco procesal de Uribe | El Nuevo Siglo
LA JUEZA 30 de control de Garantías escuchó ayer los argumentos de las partes sobre el procedimiento. La semana entrante tomará la decisión. / Toma de video de audiencia virtual en Paloquemao <FOTOLEAD>EL EXPRESIDENTE Álvaro Uribe tendrá que esperar hasta el martes para saber si hay pos
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Miércoles, 16 de Septiembre de 2020
Redacción Política

“Nótese, además, que para los aforados constitucionales a los cuales se les atribuye la realización de cualquier conducta punible, el régimen procesal no es la Ley 906 de 2004, sino la Ley 600 de 2000, en la cual son ajenos institutos como el juez de garantías o las audiencias preliminares bajo su control”.

Ese párrafo hace parte de la decisión que el 29 de mayo del año pasado tomó la Corte Suprema de Justicia al ordenar que, a partir de la sentencia del Consejo de Estado que le ratificó la investidura de congresista alias Jesús Santrich, el proceso penal que le llevaba la Fiscalía por narcotráfico no solo debía pasar a la Corte Suprema de Justicia, sino que dada su condición de aforado debía quedar en libertad debería quedar libre.

¿La razón? Según lo alegaba la defensa del luego fugado y hoy cabecilla de las disidencias de las Farc, la medida de aseguramiento que lo mantenía en la cárcel fue tomada bajo la ley 906, que es la base del sistema penal acusatorio, y no la Ley 600, aplicable a los congresistas.

“Sería, entonces, contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido, como en este asunto. Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos los administradores de justicia”, agregó el auto de la Corte Suprema sobre Santrich.

En ese orden de ideas, parecería de simple lógica que cuando la situación se da al contrario, es decir que un congresista renuncia a su fuero y pasa de la órbita de la Corte a la de la Fiscalía, entonces la privación de la libertad ordenada por la primera debería quedar sin efecto ¿Por qué? Porque en la ley 906 “institutos” procesales como el del juez de garantías o las audiencias preliminares sí son aplicables y obligatorios para todos los procesados, más aún cuando debe definirse sobre su libertad.

Esa interpretación es la que defienden no pocos juristas para considerar que el expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien se encuentra en detención domiciliaria desde el 4 de agosto pasado por orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, debería quedar en libertad toda vez que al renunciar al Senado y salir de la órbita investigativa del alto tribunal, y su proceso pasar oficialmente a la Fiscalía, cualquier decisión sobre su privación de libertad la tiene que definir un juez de Control de garantías, como es propio e ineludible en esta jurisdicción.

La defensa utilizó los mismos argumentos que en  su momento la Corte sustentó para reclamar jurisdicción en el caso ‘Santrich’, incluso determinando su libertad

De allí que hubiera causado sorpresa el rumbo que este miércoles tomó la audiencia pública virtual en la que la defensa del exmandatario, en cabeza del abogado Jaime Granados, pidió a una juez de Garantías que definiera la petición de libertad del expresidente, bajo la tesis de que detención domiciliaria ya no procede, ya que esta fue adoptada al amparo de la Ley 600 de 2000 (aplicable a los aforados constitucionales) y no bajo la Ley 906 de 2004, que ahora es la que cobija a Uribe como ciudadano sin fuero constitucional.

¿Qué pasó?

La audiencia tuvo un comienzo bastante complicado. Inicialmente, por sorteo, el caso le correspondió a la juez 30 de Control de garantías, Clara Ximena Salcedo Duarte, una funcionaria con mucha experticia en este cargo y la carrera judicial.

Una vez superado este primer paso, se procedió a la apertura formal de la audiencia, en donde todas las partes procesales empezaron a exponer sus respectivos argumentos.

Álvaro Urive Vélez

Granados reiteró que su cliente debería quedar en libertad toda vez que una indagatoria bajo la ley 600 de 2000 (la rendida por Uribe ante los magistrados de la Sala de Instrucción, tras la cual se le dictó medida de aseguramiento) no puede equipararse a la formulación de imputación, que es la instancia del sistema penal acusatorio que debe cumplirse antes de poder dictar una privación de la libertad a un sindicado. El abogado insistió en que en el ámbito de la ley 906 de 2004 no se solicita ni se impone una medida de aseguramiento sin que exista una imputación de cargos, lo que en el caso de Uribe no se ha producido ahora que su caso pasó a la Fiscalía.

Granados recordó varias sentencias de la Corte Constitucional, incluso una expedida cuando el después fiscal general Eduardo Montealegre Lynnet era magistrado de ese tribunal: “la misma Corte Constitucional ha considerado que se debe aplicar la normatividad vigente al momento de la comisión de las conductas”, en este caso la Ley 906 de 2004.

Inclusive, el jurista explicó que fue bajo esa misma norma que la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente las recusaciones que presentó el senador del Polo, Iván Cepeda, contra el fiscal general, la vicefiscal general y el coordinador de fiscales delegados ante la Corte, Gabriel Jaimes.

También reiteró que en el sistema penal acusatorio la decisión sobre la privación de libertad la toma un juez de control de garantías y no una figura de fiscal instructor, que es la función que cumplen los magistrados de la Sala de Instrucción.

Fiscalía y Procuraduría, alineados

A su turno, el fiscal encargado del caso, Gabriel Jaimes, también ratificó que Uribe ahora estaba siendo juzgado bajo el esquema del sistema penal acusatorio, y que es bajo este marco garantistas para todas las partes que debían tomarse las decisiones procesales.

Jaimes Durán le dijo a la jueza que “se opone a las pretensiones de tratar de encausar este asunto por la Ley 600 de 2000”. En su criterio jurídico, como los hechos materia de investigación se habrían cometido en 2018 “el procedimiento aplicable es la Ley 906 de 2004. El tiempo de ocurrencia de los hechos es lo que determina esa circunstancia”.

La Procuraduría, a su turno, por intermedio de la delegada del ministerio público, María Lourdes Hernández, también se alineó con la tesis de que el régimen aplicable a este caso de Uribe Vélez, quien es investigado como presunto determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, es el del sistema penal acusatorio y no el de la Ley 600.

“Debe imperar la legislación que aplicada para el momento de los hechos, es decir entre 2017 y 2018, época en que estaba vigente la Ley 906, por tanto es el procedimiento que debe continuar”, aseguró Hernández.

Así las cosas, quedó en evidencia durante la audiencia –que en varias ocasiones se interrumpió por problemas técnicos y la gran cantidad de personas que querían conectarse a la misma– que la defensa, el ministerio público y la propia Fiscalía coinciden no solo en la jurisdicción procesal sino en la aplicación de todas las formalidades y rigurosidades del sistema penal acusatorio.

La tesis de que la Corte vuelta a conocer el caso, en calidad de juez, no parece tener mucho futuro, al decir de varios expertos penalistas

La otra orilla

La que no estuvo de acuerdo con las tesis ya expuestas fue, precisamente, la parte civil, que insistió el argumento de que Uribe puede seguir siendo investigado por la Fiscalía, pero que su proceso debe volver a la Corte, ya que se trata de delitos cometidos en calidad de senador y, por lo tanto, el alto tribunal conserva su calidad de juez, así la instrucción del proceso la haga el ente acusador, incluso en cabeza de un fiscal delegado ante ese máxima instancia de la justicia ordinaria.

El abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador Cepeda, constituido en parte civil, explicó que la renuncia de Uribe al fuero parlamentario solo implica el cambio de instructor y no de la jurisdicción, y por tanto se debe aplicar la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, con la que la Corte Suprema inició la investigación.

Para el abogado, el proceso debería llevarlo un fiscal delegado ante la Corte y sería la Sala de Juzgamiento, en primera instancia, y la Sala Penal, en la segunda, las encargadas de tomar la decisión sobre la condena o absolución del expresidente y exsenador.

Lo mismo sostuvo el exfiscal general Eduardo Montealegre (que pidió ser admitido en calidad de víctima), quien sostuvo que “estamos ante la coexistencia de dos sistema procesales, pero la jurisprudencia sostiene que prevalece la ley anterior”, es decir la Ley 600 y no la 906 que creó el Sistema Penal Acusatorio.

Por su parte, el ex vicefiscal Jorge Fernando Perdomo (que también pidió ser admitido en calidad de víctima) advirtió que no se puede hablar de cambio procesal sino de “cambio de competencia instructiva: la Fiscalía puede seguir la investigación con la misma ley (600/2000) respetando el principio de legalidad”.

Otro de los argumentos expuestos en esta orilla procesal es que si se parte de la base de que cambia el sistema penal aplicable, todo el acervo probatorio y lo actuado hasta el momento por la Sala de Instrucción podría estar en peligro de viciarse. Igual insistieron en que retrotraer el proceso a instancias ya superadas en la Sala de Instrucción afectaría los derechos de las víctimas.

¿Entonces?

Tras escuchar los argumentos de todas las partes procesales, la juez decidió tomarse unos días para poder definir, en primer lugar, bajo qué sistema es que se debe juzgar a Uribe y, con base en ello, si procede o no la petición de libertad. De hecho, este miércoles las partes se concentraron en el pulso en torno a cuál régimen penal aplicar y no entraron todavía de lleno al tema de la solicitud de libertad, que es un pulso jurídico aún más complicado.

Así las cosas, tras suspender la audiencia indicó que la diligencia se reanudará el próximo martes 22 de septiembre a las nueve de la mañana.

La jueza de Garantías en la próxima audiencia escuchará a las partes frente a la solicitud de libertad de Uribe y entrará a tomar una decisión de fondo.

Así las cosas, solo hasta el martes podría haber “humo blanco” al respecto de si Uribe continúa en detención domiciliaria en su hacienda El Ubérrimo, en zona rural de Montería. Aunque el expresidente se conectó ayer a la audiencia, no intervino, ya que la vocería de su defensa estuvo en cabeza de Granados y el penalista Jaime Lombana,

Aunque Granados insistió ente la juez en la necesidad urgente de definir la liberación del exmandatario, Salcedo Duarte reiteró que primero debería definirse qué sistema penal se aplica y luego el segundo aspecto.

Granados insistió ente la juez en la necesidad urgente de definir la liberación del exmandatario, Salcedo Duarte reiteró que primero debería definirse qué sistema penal se aplica y luego el segundo aspecto

¿Qué puede pasar?

“… La decisión no es fácil, pero el hecho de que la Fiscalía y la Procuraduría estén de acuerdo en qué sistema debe aplicarse es un elemento de juicio muy fuerte que el operador de control de garantías no puede obviar”, le dijo a EL NUEVO SIGLO un reconocido abogado penalista que lleva casos tanto en la Fiscalía como en la Corte.

Según el jurista, se “puede citar jurisprudencia constitucional y de la propia Corte de años atrás, y cada abogado la puede interpretar a su favor… pero lo cierto es que este modelo de doble instancia en la Corte es nuevo y hay muchos temas que están construyéndose sobre la marcha, sin mayor antecedente”.

Interrogado respecto a si, como lo dice la parte civil, la Corte Suprema podría volver a conocer de este caso, bajo la tesis de que debe llevarlo un fiscal delegado ante ese alto tribunal y que sea la Sala de Juzgamiento la que actúe como juez, la fuente indicó que “… ese tema es muy improbable y solo basta leer la providencia de la Sala de Instrucción con la que se pasó a la Fiscalía no solo este caso por la presunta manipulación de testigos, sino otros como los del Aro”.

De acuerdo con el abogado, asumir como probable la tesis del abogado de Cepeda e incluso de Montealegre y Perdomo crearía un desbarajuste jurídico en muchos procesos, generando un ‘cráter’ en la vigencia del sistema penal acusatorio.

“… La Corte no es de estar soltando procesos por un lado y amarrándolos por otro… No es de su majestad esa clase, para utilizarle un término de moda, de ‘jugaditas’… La única forma en que el proceso vuelva es en casación o que Uribe se haga reelegir y retorne a la condición de aforado antes de que la Fiscalía tome una decisión de fondo en este caso… O que se encuentre una nueva prueba fehaciente y objetiva de que utilizó la funcionalidad de su cargo senatorial para incurrir en los delitos que se le imputan… A la luz de la decisión de la Corte de pasar el caso a la Fiscalía esa prueba no está obrando en este expediente”, puntualizó.