Se continúa discutiendo en la Cámara el proyecto de acto legislativo que plantea una reforma a la justicia. El articulado modifica muchos temas clave en la estructura de gobierno, como por ejemplo los requisitos para elegir al Fiscal y Procurador generales.
Así, por ejemplo, la magistrada Gloria Stella López, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, expresó su preocupación frente a la modificación propuesta, al considerar que es contraria a otros proyectos en trámite de la Comisión Primera. Señaló, igualmente, que presenta serios inconvenientes dada la transgresión de la voluntad del constituyente.
En primer lugar, la jurista consideró que “con esta iniciativa se sustituye la Constitución, según sentencia 285 de 2016 que estudia el acto legislativo de ‘Reforma de equilibrio de poderes’, al señalar la Corte en dicha sentencia, que el autogobierno de la Rama Judicial constituye un paso esencial de la Constitución y el correcto equilibrio de los poderes, entendido esto como la capacidad de la rama para conducirse por ella misma, bajo los principios de autonomía”.
Adicionalmente consideró la magistrada López que “estas modificaciones son contrarias a tratados internacionales, los cuales, y según el artículo 93 constitucional, hacen parte integral del bloque de constitucionalidad, resaltando con ello los valores de los tratados firmados”.
“A partir de lo anterior, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos establece y reconoce que la existencia de Consejos de la Judicatura son órganos de gobierno del poder judicial, que facilitan la autonomía y administración de la rama, por ello es recomendable que los Estados propicien un órgano independiente separado institucionalmente de los demás tribunales”, argumentó.
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En la orilla contraria se encuentra el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien ve con buenos ojos la reforma planteada, sobre la base de que se avance en un sistema de cooptación que permita a las Cortes poder participar en el proceso de escogencia de los magistrados.
Expuso la importancia de que el Congreso amplíe los integrantes del Consejo Superior de la Judicatura, de tal manera que se garantice la inclusión de un representante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; logrando con ello canalizar algunas necesidades específicas a través de la comisión.
También señala la posibilidad de que “el sistema de cooptación planteado se aplique al sistema de conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en cuanto a la elaboración de las ternas para cada cargo y manteniendo la elección en cabeza del Congreso”.
Por último, agregó que “la posibilidad de cambiar la denominación de la corporación, para que se asocie a una entidad del tipo judicial, de tal manera que pase de llamarse Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a Corte de Disciplina Judicial, facilita el entendimiento de los colombianos y de la rama respecto de las funciones de la entidad”.