Un llamado hicieron desde la Red Papaz al Gobierno, para que se reglamente lo que establece la Ley Comida Chatarra en cuanto al etiquetado frontal de advertencia en los productos sobre ingredientes que no son buenos para la salud.
La falta de ello hace que a la población, especialmente niños y adolescentes, no se le cumpla el derecho que tiene de ser informada efectivamente sobre lo que consume.
Este Diario dialogó sobre el tema con Zaira Campo Arias, directora de Operaciones de Red Papaz.
EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo va la implementación de la Ley Comida Chatarra?
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ZAIRA CAMPO: Once meses después de ser sancionada esta Ley aún no tenemos reglamentación de lo que menciona en el artículo quinto, que es el etiquetado frontal de advertencia.
Este etiquetado frontal de advertencia lo que busca básicamente es proteger el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, y a recibir una alimentación sana y una nutrición adecuada. Lo que permite es entregar información veraz, precisa a los consumidores frente al producto ultraprocesado que está adquiriendo, y lo hace frente a unos nutrientes críticos que es sodio, grasa y azúcar.
No se ha reglamentado el etiquetado frontal de advertencia y, esto es muy importante, con la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de interés.
Tenemos unos lineamientos de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, y unos estudios que se realizaron, específicos para Colombia, que los adelantó la Universidad Javeriana, la Universidad Nacional y la Universidad de Carolina del Norte, donde mencionan que el etiquetado más eficiente para desestimular el consumo de productos ultraprocesados es el sello octagonal con la leyenda “Exceso de”. Es lo que estamos solicitando que se reglamente.
ENS: El Ministerio de Salud estaba analizando que fuera un etiquetado circular de advertencia, ¿qué pasó con eso?
ZC: Lo que pasa es que ese etiquetado circular sale como consecuencia de la Resolución 810, y esta Resolución sale días antes de la Ley. Entonces la Resolución sale antes de la Ley; por lo tanto, no puede argumentarse que esta es la reglamentación y en segundo término, es de menor categoría que la Ley que se aprobó.
ENS: ¿Cuál es la dificultad con el etiquetado circular?
ZC: Que para el caso específico de Colombia está asociado a sellos de calidad. Entonces ahí le genera una primera confusión al consumidor de qué es lo que está consumiendo, y lo otro es que la leyenda dice “Alto en”, y uno pensaría: cuál es la dificultad de “Alto en” o “Exceso de”.
Por esos dos temas, el etiquetado circular, que además tiene dibujitos y unos colores y dice “Alto en”, en realidad no corresponde a un etiquetado frontal de advertencia que le permita al consumidor identificar los excesos que tiene ese producto y que terminan teniendo consecuencias en la salud.
Sabemos por evidencia que el consumo de estos productos ultraprocesados está directamente relacionado con enfermedades graves como la hipertensión, la obesidad, la diabetes. Por eso hacemos un llamado a esta reglamentación.