10 puntos claves de la objeción a JEP | El Nuevo Siglo
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Lunes, 11 de Marzo de 2019
Redacción Nacional

Con la radicación de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), el Congreso de la República iniciará una nueva etapa en la implementación del Acuerdo Final de Paz suscrito en noviembre de 2016.

En un año electoral como el actual y con el Plan Nacional de Desarrollo en estudio –con mensaje de urgencia– sin duda estas objeciones tendrán hondas repercusiones políticas.

EL NUEVO SIGLO consultó al ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien manifestó que se trata de objeciones por razones de inconveniencia, "ya que el Presidente no podía objetar por razones de inconstitucionalidad".

Para el ex magistrado, el presidente Duque se ha limitado a hacer uso de una facultad que le otorga la Constitución "y nos parece que lo ha hecho de manera razonable y ponderada. Los puntos materia de objeción buscan impedir que haya impunidad, pues ella es altamente inconveniente para el país", dijo.

Asimismo, el constitucionalista calificó de "exagerada y alarmista" la posición de quienes consideran que con las objeciones se da un duro golpe al proceso de paz o a la JEP. "No es así, la JEP seguirá actuando porque las objeciones no tienen efecto de suspender su funcionamiento. Continuará con su lento trabajo y con su pesada burocracia", recalcó Hernández.

Sin embargo, el senador Antonio Sanguino, copresidente de la Comisión de Paz, le dijo a EL NUEVO SIGLO que las objeciones se consideran "inconstitucionales" y derivan un abierto choque de trenes con la Corte Constitucional. 

"El Presidente se está refiriendo a unas supuestas objeciones por conveniencia cuando el contenido de ellas tienen que ver con asuntos constitucionales que ya fueron revisados por el Alto Tribunal", dijo el congresista.

Para Sanguino, con las objeciones el Mandatario envía un mensaje de animadversión al Acuerdo de Paz y a una columnas vertebrales que es la JEP y todo el sistema de verdad, justicia y reparación a las víctimas. 

También aseguró que las objeciones se pueden entender como un mensaje de inseguridad jurídica.

Por último, el senador Sanguino le dijo a este Diario que desde la Comisión de Paz los legisladores van a pedir al Congreso que no acepte las objeciones presentadas por el presidente Duque. 

El siguiente es el panorama de los puntos más importantes que se desprenden de la decisión presidencial.

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1- ¿Qué ocurre si el Congreso acepta las objeciones?

Cuando el Parlamento entre a estudiar las seis objeciones presidenciales, dichos textos deben ser discutidos en sesiones ordinarias, que comienzan la próxima semana. Los argumentos sobre la inconveniencia -entiéndase razones políticas- que invocó el Ejecutivo, serán analizados y votados uno por uno. Solo existe la posibilidad de aprobar o improbar la objeción, no se trata de reabrir el debate para discutir un texto nuevo. Como es una norma estatutaria, entonces se requiere de mayorías calificadas para tomar una decisión en las plenarias. Es decir que en Senado se necesitan 55 votos y en la Cámara 87 votos.

Si se aprueban las objeciones en una de las cámaras pero en la otra no, los textos tendrán que ser conciliados so pena del archivo total del proyecto.

Hay que tener en cuenta que estas normas objetadas ya no podrán ser estudiadas, discutidas y aprobadas bajo la figura del ‘fast track’ -procedimiento abreviado-, que rigió hasta noviembre de 2017, sino que tendrán que surtir el trámite ordinario de un proyecto de ley estatutaria normal.

 

2- ¿Qué pasa si el Congreso no acepta las objeciones?

Si el Congreso no acepta las objeciones del presidente Duque, la Ley Estatutaria quedará como finalmente fue ajustada por el Congreso- tras el fallo de la Corte- en diciembre pasado y remitida a la Casa de Nariño.

En ese caso, el texto será enviado nuevamente al Palacio Presidencial para sanción del Jefe de Estado. Si aun así el Mandatario se negara a sancionar la ley, la norma será devuelta para que el presidente del Congreso lo haga, en este caso Ernesto Macías, del Centro Democrático.

 

3- ¿Qué hará la Corte Constitucional?

Por el momento el alto Tribunal no se puede pronunciar porque el proyecto está en otra instancia subsiguiente a la revisión de exequibilidad constitucional ya agotada. Lo que sí podría pasar es que luego de sancionada la norma (con las objeciones presentadas), tenga que asumir de nuevo su estudio en caso de presentarse una demanda de inconstitucionalidad contra ese nuevo texto.

Sin embargo, hay otras opiniones. Por ejemplo, el jefe único del Partido Liberal, el expresidente César Gaviria Trujillo, anunció que le pedirá a la Corte “un concepto previo antes de que se inicie el trámite legislativo de las objeciones, sobre si son posibles las objeciones o si, por el contrario, se debe negar su trámite”.

Para algunos juristas, por tratarse de una Ley Estatutaria que reglamenta principios básicos y compromete derechos humanos, la reglamentaria de la JEP (si son aprobadas las objeciones) tendría que ser sometida a control previo constitucional otra vez por la Corte. Para otros, sin embargo, esa instancia ya está agotada por tratarse ahora de objeciones de carácter político y no jurídico.

De otro lado, sobre el acto legislativo que presentará el Gobierno para modificar tres temas de la JEP, habrá que esperar a si se aprueba en el Congreso y luego la Corte podrá pronunciarse solo sobre asuntos de forma y no de fondo, a menos que considere que hay una sustitución de la Constitución.

 

4- ¿Puede funcionar la JEP sin Ley Estatutaria?

Sí, porque la Justicia Transicional fue incorporada al ordenamiento constitucional  mediante Acto Legislativo 01 de 2016. La Ley Estatutaria lo que regula son los límites de acción de la JEP, aunque también está reglamentada por otras normas, entre ellas la Ley 1820 de 2017 sobre amnistía e indulto y otros beneficios penales; la Ley 1922 de 2018 sobre procedimiento de la JEP y varios decretos reglamentarios.

Patricia Linares, presidenta de esta jurisdicción, explicó ya que “la JEP seguirá funcionando plenamente, ejerciendo a cabalidad todas y cada una de sus competencias y funciones, como lo ha venido haciendo desde el 15 de enero del pasado año”.

Por su parte, el alto comisionado de Paz, Miguel Ceballos, dice que el Gobierno nacional “seguirá honrando” sus compromisos con el Acuerdo de Paz, pues “la JEP seguirá funcionando normalmente y la Csivi -Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Acuerdo de Paz, creada al amparo de la Ley 418/97– se seguirá reuniendo”.

 

5- Objeciones, ¿ajustan el proceso de paz o lo vuelven ‘trizas’?

Para el alto consejero presidencial para los Derechos Humanos, Francisco Barbosa, “la JEP no es la columna vertebral del proceso de paz, como se quería hacer ver, pues la verdadera columna vertebral es el acto legislativo 01 de 2017 que dio vida a la Justicia Transicional”.

Barbosa dice que la Justicia Transicional seguirá funcionando “normalmente” hasta tanto la Ley Estatutaria quede “definitivamente en firme”, esto es después del estudio de las objeciones por parte del Congreso.

Pero Iván Cepeda, senador del Polo Democrático, advierte que “el mensaje que se está enviando a la comunidad internacional es que en Colombia no hay estabilidad jurídica”. “Eso -dice Cepeda- afectará la imagen internacional del país y del presidente” Duque, pero reconoce que “es catastrófico pensar que el proceso de paz se acaba por falta de reglamentación”.

A su turno, la representante verde Juanita Goebertus sostiene que el proceso sí se afecta porque “se rompe la institucionalidad al no respetarse las decisiones que ya tomó la Corte Constitucional: el Presidente no puede decidir qué acata y qué no de la sentencia de la Corte”, afirma.

No obstante, varios de los parlamentarios del Centro Democrático y el Partido Conservador sostienen que las objeciones por inconveniencia política son del fuero presidencial y que eso en nada tiene por qué afectar a una JEP si esta se ajusta debidamente a los intereses de las víctimas.

 

6- ¿Se incumple el acto legislativo 01/2016 que establece que el Acuerdo de Paz es política de Estado para los próximos tres gobiernos?

El tema es relativo. Para Goebertus la decisión presidencial “claramente es un incumplimiento al acto legislativo 02 de 2016, que establece que es política de Estado para los próximos tres gobiernos el cumplimiento del Acuerdo de Paz del Teatro Colón”.

Goebertus, que fue parte del equipo negociador del gobierno Santos, dijo que ese acto legislativo “es de obligatorio cumplimiento” en las próximas tres administraciones, pues ya fue estudiado y declarado exequible por la Corte Constitucional, y con las objeciones “se estaría incumpliendo la implementación” del mismo.

Otra cosa, no obstante, piensan el Fiscal General de la Nación y el Comisionado de Paz. El titular del ente acusador Néstor Humberto Martínez explica que “como dijo el presidente Duque, ‘aquí no hay choque de trenes’, aquí se trata de que cada quien cumpla sus competencias, y el Gobierno está cumpliendo con lo que le corresponde”.

El comisionado Ceballos, entre tanto, afirma que “aquí no hay nadie contra el proceso de paz, lo único que se está haciendo es simplemente presentando unas reformas para mejorar lo que ya se tiene”.

De igual manera, expertos consultados por este Diario sostienen que la propia Corte ha señalado que la normatividad base del acuerdo puede ser modificada por el Congreso siempre y cuando cumpla el espíritu del mismo, que no es otro que la premisa de que las víctimas y sus derechos están en primer plano.

 

7- ¿Qué pasó con los grandes peros del uribismo?

El Gobierno anunció que presentará un acto legislativo para ajustar la JEP, más allá de las objeciones. Este propondrá la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la justicia transicional; que la reincidencia en actividades criminales hará  perder todos los beneficios de la justicia transicional a los desmovilizados: y que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria para asegurar los principios de justicia y no repetición.

Pero hay otros temas que quedan pendientes de ajustar, según lo había dicho el uribismo. Por ejemplo, en el acto legislativo anunciado no se incorporará la propuesta de crear una sala especializada para miembros de la Fuerza Pública en la JEP o el aumento de magistrados para su procesamiento. Y la ausencia más grande: una reforma que impidiera a los cabecillas de las Farc participar de actividades políticas hasta tanto no se hubiera cumplido la aplicación de las sanciones de la justicia transicional.

La norma que busca eliminar la conexidad del narcotráfico y el secuestro con el delito político ya está contemplada en otro proyecto en curso.

 

8- ¿Cuál será el papel de la CPI frente al juzgamiento de máximos responsables?

Uno de los temas sensibles de la JEP es el juzgamiento de los máximos responsables en los, hasta ahora, siete casos que ha admitido esa jurisdicción: secuestros; desplazamiento forzado, tortura, homicidios selectivos; ‘falsos positivos’; crímenes de lesa humanidad en Urabá antioqueño y chocoano; atentados contra indígenas y otras poblaciones vulnerables; victimización de la UP y reclutamiento forzado de menores.

En varios de estos procesos están siendo vinculados miembros de la Fuerza Pública señalados como responsables por cadena de mando, lo mismo que casi todos los cabecillas de las antiguas Farc.

Como se sabe, una de las objeciones presidenciales se refiere a este tema, bajo la tesis de que en la Estatutaria de la JEP hay una renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal, advirtió Duque, es inconveniente porque constituiría impunidad.

La CPI ha sido clara reiterativamente en decir que no se manifestará de fondo sino cuando existan sentencias de la JEP sobre cada caso en particular. Solo allí revisará el equilibrio de estas frente a lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

En términos generales, la CPI ha respaldado a la justicia transicional por considerarla un mecanismo idóneo en la protección y amparo de las víctimas. No obstante la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, en algunos comunicados, ha dicho que el alto Tribunal está pendiente de la restricción efectiva de la libertad y las penalidades correspondientes. Asimismo, el vicefiscal James Stewart ha dicho que es indispensable que la JEP tenga un marco institucional claro, reiterando, no obstante, que los pronunciamientos definitivos de la CPI se harán sentencia por sentencia.

 

9- ¿Será el proceso de paz clave en elecciones de octubre?

Distintos sectores políticos consideran que el estudio de las objeciones presidenciales y el acto legislativo copará el interés del Congreso en los próximos meses y se atravesará, de paso, en la campaña de cara a los comicios para escoger gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles.

Según el expresidente Gaviria, Duque “eligió el camino más difícil, el de la confrontación institucional”, y dejó entrever que el tema no termina con el estudio en el Congreso: “Cuando, como partido, apoyamos la candidatura de Iván Duque en la segunda vuelta de la elección presidencial, el entonces candidato se comprometió a que las diferencias que teníamos en materia de paz se resolverían de acuerdo con lo que decidiera la Corte Constitucional, ahora debe honrar su palabra”.

De acuerdo con lo anterior es previsible que durante la campaña los liberales y la izquierda arrecien, como bandera electoral, las críticas a las objeciones y las reformas a la JEP, mientras que los partidos afines al gobierno Duque replicarán que ese ajuste es pertinente y fue el compromiso de la campaña presidencial.

 

10- ¿Cómo se afectará la agenda legislativa?

Tramitar las objeciones y el acto legislativo demandará mucho tiempo. Hoy la prioridad es el Plan Nacional de Desarrollo, que por ley debe ser aprobado a más tardar el 7 de mayo. De no hacerlo el Congreso, el Gobierno podrá sacarlo por decreto. El proyecto tiene mensaje de urgencia y está siendo estudiado en sesiones extras por las Comisiones Económicas de Cámara y Senado. Pero igual hay una amplia agenda legislativa en ciernes, la que se afectará por la mayor polarización política alrededor de partidarios y críticos del Acuerdo de Paz con las Farc.

Pero en un año electoral como el actual, sin duda las objeciones presidenciales a la JEP serán ‘caballito de batalla’, y como dijo el Alto Comisionado de Paz, “todo el que quiera hacer política con esta ley, lo hará”.