No acoger las objeciones presidenciales al proyecto de ley por medio de la cual se dicta el Código Disciplinario Profesional del Administrador Ambiental, solicitó a las plenarias del Senado y la Cámara, la comisión que fue designada para presentar un informe sobre el particular, el cual será debatido en la cuarta legislatura que comienza el próximo 20 de julio.
Las objeciones del presidente Santos a esta iniciativa son por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. Por ello si las plenarias de estas corporaciones aprueban el informe que las niega, el proyecto pasará a la Corte para que tome la decisión final.
La Constitución establece en el artículo 167 que “el proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto”.
El tema de las objeciones presidenciales ha estado esta semana en la palestra pública después de conocerse que devolverá al Parlamento cuatro proyectos de corte social porque no existen los recursos para su implementación.
Se está hablando del proyecto que reduce en 150 semanas las cotizaciones de las mujeres que ganen hasta dos salarios mínimos y que cumplan con la edad de 57 años; el que baja del 12 por ciento al 4 por ciento los aportes de los pensionados a salud; el que incorpora el tratamiento de fertilización al POS y el que aprobó la realización del examen de tamizaje neonatal.
Volviendo a la iniciativa del Código Disciplinario Profesional del Administrador Ambiental fue radicada en julio de 2014 por los Congresistas Mauricio Aguilar Hurtado y María Eugenia Triana Vargas.
Fue aprobado en primera instancia en Senado y su último debate en la Cámara se cumplió el 20 de junio de 2016.
La iniciativa establece que el Código de Ética Profesional adoptado será el marco del comportamiento profesional del Administrador Ambiental y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido.
Las objeciones
Dicho Código establece en el numeral 3 del artículo 3 que hace referencia a las funciones del Consejo Profesional de Administración Ambiental, que “señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de Administrador Ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones”.
A juicio del Gobierno el numeral 3 del artículo 3° va en contravía del principio de legalidad del tributo, previsto en el artículo 338 de la Carta Política. Aduce que el artículo citado exige que la ley fije, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y la base gravable y la tarifa del impuesto aunque, en el caso de las tasas y las contribuciones, permita que la ley establezca la fórmula para la definición de la tarifa.
De ahí que en virtud de este principio la norma legal que establezca el impuesto debe fijar el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.
Sin embargo el informe del Congreso sobre las objeciones presidenciales indica que la sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional ha precisado que este tipo de hecho gravable, como es el costo del servicio que prestaría el Consejo Profesional de Administradores Ambientales, no se trataría propiamente de recuperar los costos de un servicio sino simplemente de recuperar un costo directo.
“Por la anterior razón, no acogemos la objeción presidencial presentada sobre el artículo en referencia”, indica el informe congresional.
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