El juzgado 65 Penal Municipal de Bogotá dictaminó que Colpensiones debe reintegrar a Iveth Del Carmen Aristizábal, quien denunció haber sido despedida injustamente y víctima de acoso laboral.
El conflicto legal surge a raíz de la denuncia presentada por Aristizábal en agosto de 2023, señalando a Jaime Dussán Calderón (presidente de Colpensiones), Adriana María González Rodríguez y Wendy Caroline Mercado Vanegas por acoso laboral. El Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones archivó el caso en diciembre del mismo año, alegando falta de pruebas.
El juzgado determinó que el comité no siguió adecuadamente el protocolo establecido y vulneró el derecho al debido proceso de Aristizábal. El fallo sostiene que el despido de la funcionaria en enero de 2024, ocurrió poco después de la notificación del archivo de su queja por acoso laboral, indicando que la denuncia fue un factor determinante en la decisión de rescindir su contrato.
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La sentencia no solo ordena el reintegro de Aristizábal, sino que también exige a Colpensiones reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación. Además, se insta al Comité de Convivencia Laboral a retrotraer el proceso sobre la queja por acoso laboral y citar a una reunión de conciliación en un plazo de 48 horas tras el reintegro de la trabajadora.
En una declaración, el juez expresó: "Es razonable inferir que la denuncia sobre acoso laboral formulada por la accionante fue el factor determinante para terminar unilateralmente su contrato. La denuncia, en este caso, no se reviste de legalidad, y la trabajadora debe ser reintegrada a su cargo en un plazo no mayor a 48 horas."