En su penúltima sala plena de este año la Corte Constitucional tiene previsto producir este jueves un fallo acerca de una demanda que tiene en vilo la participación del Ministerio de Defensa Nacional en los procedimientos de competencia de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, la cual fue establecida en la Ley 1922 de 2018 que fija los procedimientos en esta instancia creada por el acuerdo para sancionar los graves delitos cometidos en el conflicto armado.
Los accionantes solicitaron a la Corte declarar inexequible el artículo 7° de esta norma, bajo el argumento que hubo vicios de procedimiento en la discusión de la misma en el Congreso de la República que según ellos violaron el principio de consecutividad.
Además consideran los ciudadanos que presentaron la demanda que la intervención del Ministerio de Defensa en los procesos que se adelantan en la JEP contra miembros de la Fuerza Pública (militares y policías) o que hayan pertenecido a esta es contraria a los principios de legalidad y el debido proceso; de igual forma dicen que se desconoce con ello el principio de igualdad de armas como elemento esencial de los sistemas penales acusatorios y los derechos de las víctimas.
La demanda considera que el artículo 7° de esta ley es contrario a los principios de legalidad y el debido proceso porque no hay una definición expresa y clara sobre el alcance de la facultad de intervención del Ministerio de Defensa.
La Ley 1922 de 2018 dice en su artículo 7° que “en los procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional podrá intervenir”.
Frente a esta demanda han llegado a la Corte Constitucional varios conceptos adicionales al de rigor que entrega la Procuraduría General. Es el caso del que envió la Defensoría del Pueblo en el cual señala que al no aclarar el alcance de la competencia del Ministerio de Defensa se hace “imposible determinar en qué casos podría llegar a presentarse una extralimitación en el ejercicio de esa función de interviniente”.
Agrega el organismo que “no comprende la Defensoría del Pueblo cuál es la razón de ser para otorgar dicha facultad de intervención dentro de un proceso cuya finalidad es el reconocimiento de responsabilidades penales individuales de miembros o ex miembros de la Fuerza Pública, evidentemente desligada de aquella del Ministerio de Defensa Nacional que podría declararse en asuntos relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado”.
Por el contrario el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República en su respuesta a la demanda indicaron a la Corte que la intervención de esta primera cartera es “una manifestación del principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, en el sentido de que los comparecientes pueden contar con el apoyo de la entidad bajo la cual estuvieron al mando. Así mismo, los jueces podrán construir a partir de las intervenciones del Ministerio de Defensa un relato de verdad judicial más completo".
Por su parte el procurador Fernando Carrillo pidió a la Corte declarar exequible esta norma porque a su juicio en su trámite no se vio afectado el principio de consecutividad; además destacó que la participación en la JEP del Ministerio de Defensa busca "efectuar un aporte técnico como experto en derecho operacional o precisar la calificación de conductas de los miembros de la Fuerza Pública".