Mensajes de voz sí son prueba judicial, señala la ley | El Nuevo Siglo
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Lunes, 23 de Octubre de 2017
Redacción Economía
Tienen el mismo efecto probatorio que un mensaje de texto, señala experto

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Los audios de WhatsApp interceptados a los taxistas que quemaron un vehículo de Uber el pasado mes de enero, fueron la prueba fundamental para que una juez de garantías dictara medida de aseguramiento contra estos hombres por el delito de confabularse para ejecutar esa acción criminal que pretendía tomar venganza y aterrorizar a los conductores afiliados a esa plataforma de transporte que ofrece sus servicios por medio de una aplicación.

Esos mensajes de voz, obviamente obtenidos mediante una orden judicial, pueden ser el mejor ejemplo del valor probatorio que tiene este tipo de conversaciones emitidas o guardadas sobre plataformas de mensajería electrónica.

En otros casos como el de la campaña de pánico que se hizo a través de mensajes de voz a finales de 2016 en Barranquilla, en el que se anunciaba un “plan pistola” contra comerciantes y transeúntes de la zona de Buenavista, o la desinformación sobre demoliciones o falsas víctimas que se hizo después del terremoto en México son ejemplos típicos de cómo esta herramienta tecnológica es usada para mal.

Lo que estos perpetradores seguramente no sabían es que tanto en las leyes colombianas como en las mejicanas esta conducta está tipificada como un delito y tiene penas que incluyen la cárcel.

 

Sí son pruebas

De acuerdo con una encuesta realizada por la empresa Adalid Corp., de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales, la mayoría son correos electrónicos, seguidos de chats de WhatsApp y de mensajes de voz. El resto son páginas de internet y otros.

Para Andrés Guzmán, CEO de Adalid, “aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz”.

Según Guzmán, “para fines prácticos, en miles de casos se han usado los alcances de este artículo que aclara que aunque la información no conste por escrito, los mensajes electrónicos tienen el mismo efecto probatorio de un correo electrónico o de la grabación legalmente autorizada de una llamada telefónica”.

Estas evidencias tienen sus requisitos para ser aceptadas ante un estrado judicial, y el primero de estos es que la prueba haya sido obtenida de forma lícita y que para su obtención no se hayan violado los derechos o libertades fundamentales del usuario del dispositivo, ni de sus interlocutores.

Si la prueba fue manipulada, el dispositivo borrado, reseteado, o incluso quemado, laboratorios como el de Adalid Corp, tienen la capacidad de recuperar toda la información que se almacenó en el dispositivo, desde el momento en que se usó por primera vez, incluidos chats, correos, audios, contactos, fotografías, aplicaciones, programas y ubicaciones GPS.

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