En los círculos políticos de la nación se recibió con sorpresa y dolor el fallecimiento de Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, prestigioso líder conservador, quien se caracterizó por sus ejecutorias en el Congreso de la República. Había nacido el 2 de junio de 1951, en Carolina del Príncipe (Antioquia).
Administrador de Empresas de la Universidad Eafit, con posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Representante a la Cámara durante cuatro períodos sucesivos desde 1986 hasta 2002. Senador de la República hasta el año 2010. En el ejercicio legislativo su vocación, las relaciones exteriores y de defensa de la seguridad nacional desde las Comisiones Segundas de la Cámara y el Senado. En estas corporaciones su voz se hacía oír con respeto. Muchas de sus iniciativas se convirtieron en leyes.
Fue ponente de leyes de defensa y seguridad, doble nacionalidad, Protocolo II de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, entre otras. La desaparición de Manuel Ramiro Velásquez es una gran pérdida para el país y para el conservatismo la de un egregio conductor.
t�� aho� �ías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta por los registradores distritales, especiales y municipales, facultados para imponer las respectivas multas a los ciudadanos que no prestaron su servicio de jurados sin justa causa.
Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría impone hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes hoy a $6.443.500. Es así como la Registraduría Nacional puede solicitar el embargo de una parte del salario que devenga el jurado, o el secuestro de su carro, entre otras medidas.
Las Delegaciones Departamentales deben hacer cumplir lo establecido en la Resolución No. 5510 de 2012 de la Registraduría Nacional, facultando a los Registradores Distritales, Especiales y Municipales a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta a los ciudadanos que no prestaron su servicio.
Las personas que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes.
La Coordinación Grupos Cobros Coactivos de la Registraduría impone medidas cautelares a los jurados de votación que desatienden el cobro persuasivo de la sanción interpuesta, como embargo o secuestro de bienes.
Según el Artículo 105 del Código Electoral "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación". El incumplimiento de las obligaciones le puede acarrear a los ciudadanos designados, sanciones de hasta 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos tanto a los servidores del Estado como a los particulares que al ser jurados asumen funciones públicas transitorias.