Proyecto fue objetado por el presidente Santos aduciendo razones de inconstitucionalidad.
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El fallo acerca de la constitucionalidad o no del proyecto de ley por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL), que llegó a la Corte después de que el Congreso no aceptara las objeciones presidenciales, es uno de los que siguen haciendo fila a la espera de ser discutidos porque la prioridad hoy por hoy es de las iniciativas para la implementación del acuerdo de paz.
Desde finales de julio pasado, el procurador General Fernando Carrillo hizo llegar a la Corte el concepto de rigor en el cual considera infundadas las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley que autoriza el pago de honorarios a los ediles en distritos y algunos municipios del país de acuerdo con su categoría.
No obstante, el alto Tribunal le ha dado largas al asunto entendiendo que dada la urgencia de la implementación de los acuerdos de paz, suspendió por el Auto 305 del 2017 los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursan en la sala plena, ello fundamentada en el Decreto-Ley 889 del 2017.
De igual forma, el presidente Santos en el marco de las facultades extraordinarias que tuvo durante seis meses para activar algunas normas del acuerdo, expidió el Decreto-Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional acortando a una tercera parte los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos.
Ello ha permitido a la Corte producir varios fallos en materia de las normas del acuerdo de paz, entre otros, sobre el Decreto 2204/16 que establecía que la Agencia para la Renovación del Territorio ya no dependería del Ministerio de Agricultura sino del Departamento Administrativo para la Presidencia; Decreto-Ley 249/17, que da facultades a la Policía para contratar de manera directa la erradicación manual de los cultivos ilícitos; Decreto 298/17, que permite la ampliación de planta de personal de la Unidad Nacional de Protección.
De igual forma, produjo fallo declarando exequible el Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final –Fast Track; y la semana anterior declaró exequible la reforma constitucional que blinda el acuerdo de paz durante los próximos tres gobiernos.
Como consecuencia de la prelación que hoy tiene en la Corte el estudio de las normas para implementar el acuerdo de paz con las Farc, hay un número importante de proyectos que siguen haciendo fila para estudio, una situación que se mantendrá por lo que queda de este año, debido a que el mecanismo del fast track se extenderá hasta el mes de noviembre próximo.
Sin embargo en el caso de las tutelas, con el fin de que no se vea afectada la protección de los derechos fundamentales la Corte no suspendió los términos. Antes por el contrario, mediante el Acuerdo 02 del 2017, el alto tribunal introdujo disposiciones transitorias a su reglamento para señalar que el término de los procesos de tutela que cursen en la Sala Plena, hasta la conclusión de la revisión de dicha normativa, se extenderá por tres meses adicionales.
La Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar infundadas las objeciones del Gobierno frente al Proyecto de Ley que autorizó el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.
A juicio del Ministerio Público, no le asiste razón al Gobierno nacional cuando afirma que al legislador no le está permitido regular el pago de honorarios a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, porque al hacerlo vulnera la autonomía de las entidades territoriales.
De igual manera, considera infundados los señalamientos sobre una transgresión a la autonomía territorial, según la cual la fuente de financiación de los honorarios no pueden ser los ingresos corrientes de libre destinación.
En su concepto aseguró la Procuraduría que “es viable concluir que los honorarios, como parte de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, deben ser solventados con los ingresos corrientes de libre destinación, sin que con ello se transgreda su autonomía”.
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