- Presunción de la mala fe
- Levantar la reserva del sumario
De una lectura somera de la extensísima providencia, publicada en los medios de comunicación, en la que se justifica la privación de la libertad del expresidente Álvaro Uribe sería posible inferir, a primera vista, que no hay en las 1.554 páginas una eventual ponderación de los indicios que le pudieran ser favorables al investigado, ni que tampoco asoma ninguna señal de “duda razonable” que, en ambos casos, suelen ser elementos esenciales frente a las garantías irrestrictas para salvaguardar el debido proceso, estropeadas además por las indebidas filtraciones a cuentagotas.
Tampoco se sabe, como han sostenido algunos, si la unanimidad con que se firma la providencia, con una aclaración del voto, se deba, además del contenido material del documento, a un acto de adhesión a la ponencia inicial como un mensaje corporativo de independencia y autonomía frente a la eventual presión que pudieron haber sentido los firmantes, a motu propio, a raíz de las declaraciones extemporáneas emitidas por algunos altos miembros de otras ramas de poder público o que incluso podría derivarse del intempestivo aviso de prensa del Centro Democrático publicado en El Tiempo y El Colombiano.
En todo caso, frente ello, los más altos voceros del sistema de justicia nacional emitieron adicionalmente un comunicado que además de la unanimidad de la providencia, conocida después, dejó una estela de espíritu de cuerpo que se mantiene en el ambiente y que, así como goza de elementos institucionales a tener en cuenta, también deja hondos interrogantes sobre las garantías en caso de que el investigado hubiera de recurrir, en cualquier circunstancia, a otras jurisdicciones. Fuera ello, por ejemplo, en cuanto a tutelas o excepciones de inconstitucionalidad, acaso a temas en el contencioso administrativo o colisiones de competencia ante la judicatura, en fin, incluso frente a la controvertida jurisdicción alternativa, así esa posibilidad sea un escenario desde luego altamente improbable, pero instancia que se supone debe mantener imparcialidad.
Una y mil veces se ha dicho, por todos los sectores del país, que las autoridades judiciales, en virtud de su majestad, deberían hablar por actos jurídicos y no por comunicados. Lo que, para el caso, parecería incidir de antemano en los sensibles postulados de las garantías constitucionales y la protección del derecho fundamental al debido proceso, uno de los nervios del sistema democrático que nos rige. Bajo esa perspectiva no serían de extrañar en lo absoluto veedurías nacionales y en particular, internacionales, ante tan delicado tema. Esto, aquí y ahora, y por fuera de los eufemismos de una reforma a la justicia que ha sido el comodín para no hacer nada, desde hace décadas, ni muchísimo menos la propuesta de una Constituyente que, a la sazón, más parece una maniobra de bloqueo para eludir la realidad y despachar el problema en lontananza de un futuro incierto. No hay pues, ahí, sino evasivas.
De otra parte, acorde con lo visto, no resultaría muy factible pensar que pueda prosperar favorablemente el recurso que para mañana anuncia la defensa del expresidente Uribe con miras a controvertir formalmente la medida de aseguramiento. De hecho, la providencia se asemeja más a un auto cabeza de proceso que a una resolución de trámite preventivo. Como de principio a fin se trasluce, en el infolio volumétrico, la mala fe del expresidente Uribe al margen de cualquier presunción de inocencia, es claro, asimismo, que por esa vía no podía sino concatenarse la obstrucción a la justicia en su conducta posterior. Desde luego, será corrido el proceso donde se pueda saber, además de tantas aristas de los intervinientes, si el tal “Caliche” no era más que un avivato, intentando pescar alguna espuria “propinita” a su favor; lo mismo que en cuanto a descifrar la conducta de la esposa del principal testigo de cargo; y precisamente, en alusión a este, cómo fue que a partir del entramado y con la doble agenda que se denota insistentemente, poniendo el anzuelo en uno y otro lado, logró su pretensión primordial de buscar un cambio en sus condiciones carcelarias por la vía expeditiva de la tradicional contraparte de Uribe.
Por supuesto, en esa dirección, está bien contemplar el levantamiento de la reserva del sumario por cuenta de la excepción de inconstitucionalidad. No debería tenerse temor a una medida de este estilo. Todo lo que sea en función del mayor nivel de garantías y de la mayor cantidad posible de libertad de prensa ¡Bienvenido! Porque hoy el nombre del derecho es: garantías, garantías y garantías.