Soberanía & territorio | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Julio de 2012

* Barrera infranqueable de crisis en Cauca

** Autonomía indígena y Estado de derecho

 

La soberanía no se puede parcelar. Se ejerce sobre el 100 por ciento del territorio sin excepciones. Ese es un principio básico del Estado social de derecho colombiano y frente a él no cabe flexibilización alguna, como parecen pretenderlo algunos resguardos indígenas del Cauca, que en una actitud que raya en lo irracional no sólo exigen la salida de la Fuerza Pública de sus resguardos, sino que llegaron al extremo, abiertamente ilegal y reprochable en todo sentido, de atropellar a un grupo de militares que custodiaba unas antenas de telecomunicaciones en zona rural de Toribío, hecho que generó una ola de indignación y condena a los autores del abuso contra los uniformados y, a su vez, la expresión ciudadana al unísono de respaldo de las Fuerzas Militares y de Policía.

El legítimo derecho que les asiste a los indígenas, como a todos los colombianos, de querer vivir en paz, en modo alguno puede forzar al Estado, y al Gobierno como su principal brazo ejecutor, a dejar progresar la insólita tesis de los resguardos del norte del Cauca acerca de que sólo si todo actor armado -legal o ilegal- sale de esos territorios se acabará la guerra. Es inaceptable equiparar a los policías y militares que protegen la vida, honra y bienes de todos los colombianos, con el accionar criminal y terrorista de la subversión y  el narcotráfico. Si los resguardos indígenas quieren que la guerra acabe en sus tierras, la solución es sencilla: conociendo como nadie las escarpadas montañas de la Cordillera Central, deberían colaborar con información sobre los campamentos de las Farc y otros grupos ilegales, para que éstos sean rápidamente neutralizados por las autoridades.

La Constitución es absolutamente clara en su artículo 2 en torno de que las autoridades están instituidas para proteger a todos los colombianos y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. También es enfática en el artículo 217 respecto de que las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Lo mandado en los artículos 246, sobre la jurisdicción especial indígena; el 286 en cuanto a las entidades territoriales; el 329 que regula la conformación de las entidades territoriales indígenas; y 330 sobre la autonomía y formas de gobierno en los resguardos, en modo alguno contradicen los primeros dos preceptos mencionados o le plantean excepciones al ejercicio de la soberanía del Estado colombiano sobre las zonas habitadas por estas comunidades étnicas. Lo que establece la Carta es una protección especial a éstas, no una limitación a su subordinación al imperio de la ley. Es más, en el último de los artículos mencionados (330) el parágrafo 7 señala de forma taxativa que es función de los resguardos “colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional”. Y por si queda alguna duda, en el artículo 101, en donde se establece cuál es el territorio soberano de Colombia, no se menciona ninguna exclusión referida a resguardos, sino que se habla de la generalidad del “territorio continental”.

Por tanto, el Estado debe respetar a cual más el margen de autonomía que la Constitución reconoce a estas minorías ancestrales. También está en la obligación de atender sus reclamos de mayor inversión y asistencia, más aún en una zona en donde el abandono oficial es protuberante. Pero lo que no puede permitir es que una interpretación viciada del principio de autonomía se lleve por delante el ordenamiento institucional superior que contiene la misma Carta. No se trata de si la movilización indígena está o no infiltrada o manipulada por la guerra o los narcotraficantes, la barrera infranqueable es que nada ni nadie puede forzar a la Fuerza Pública a salir de determinada zona del territorio colombiano, sea cual sea la razón. De hacerlo, de ceder a esa clase de presiones, significaría que el mismo Estado renuncia a ejercer la soberanía, algo que es no sólo lesivo para el imperio de la Constitución sino que el funcionario que lo tolere o autorice debe ser procesado y sancionado por atentar contra la seguridad nacional y el bienestar general de la población.

Hay mucho que se puede dialogar y pactar con los resguardos del Cauca en materia social, política, económica y social, pero en cuestión de excepciones a la soberanía territorial absolutamente nada. Soberanía y territorio, dos conceptos indisolubles.