- El espíritu de los alivios
- La fortaleza institucional
La emergencia sanitaria por la epidemia de Covid-19 ha impactado en todos los órdenes a Colombia. Tanto como que después de casi tres meses de haberse detectado el primer contagio en el país todos los días se anuncian nuevas medidas para amortiguar las consecuencias impredecibles de esta enfermedad viral.
Es claro que todo ese plan de contingencia está direccionado a disminuir lo más posible el grado de afectación de los residentes en el territorio nacional, especialmente los más necesitados. Y ese desde luego debe ser el propósito esencial. Por eso las ayudas deben fluir dentro de los conceptos de equidad, progresividad y justicia, propios de un Estado Social de Derecho.
En ese orden de ideas, no es dable que algunas de las medidas tomadas al amparo de los Estados de Emergencia declarados, puedan ser utilizadas o malinterpretadas para lesionar los principios básicos del concepto de seguridad jurídica, que en palabras sencillas es el conjunto normativo, señalado taxativamente en los códigos vigentes, que fija las reglas del juego de la interacción entre particulares o de estos con el Estado. En la medida en que esas reglas del juego se cumplen, la sociedad fluye naturalmente en el ejercicio de los derechos y los deberes de cada quien, al tiempo que se cumplen patrones de comportamiento ciudadano en materia de contratos, compromisos y procedimientos individuales y colectivos. La seguridad jurídica es una noción prioritaria hacia el futuro, puesto que en modo alguno se trata de desmantelar la institucionalidad y de dejarla expósita hacia adelante.
Es claro que a medida que se reactivan las dinámicas productivas que se disminuyeron o incluso frenaron por efectos de la cuarentena decretada en todo el territorio nacional, es necesario ir retomando también la normalidad de las reglas del juego en el relacionamiento entre civiles y de estos con el Estado. En ese sentido, preocupan las alertas que se están empezando a multiplicar en algunos rubros contractuales, de productos y de servicios en cuanto a la idea de que los alivios en arrendamientos o similares no son temporales sino con carácter permanente. De hecho, personas naturales y jurídicas que aun teniendo capacidad de cancelar los cánones o que pueden acordar con los propietarios o las inmobiliarias esquemas de descuentos y reprogramación de pagos, simplemente no lo hacen, amparándose en que, bajo los decretos de excepción, por ejemplo, no se permiten los desalojos y que así será en adelante.
Hay que ser claros: las medidas de alivio adoptadas en medio de la crisis en modo alguno son una patente para evadir las obligaciones contractuales de las personas particulares o jurídicas, de modo permanente, sino que son un aliciente temporal para sortear la desfinanciación evidente por cuenta de la prolongada cuarentena.
No menos grave es que en algunos municipios se alerte sobre la existencia de “cadenas” en las redes sociales mediante las cuales se invita a los habitantes a no pagar ningún servicio público o privado alegando que ninguna empresa del ramo puede desconectarlos en medio de la emergencia. Igual hay quienes se encargan de propagar la especie de que a hoy es tal la cantidad de comparendos por incumplimiento de la cuarentena, que al final el Estado tendrá que aplicar una especie de “perdón y olvido” obligatorio. Bajo esa tesis, se incurre no solo en un peligroso incumplimiento de una norma de salud pública, sino que se lesiona de manera grave el principio de autoridad institucional.
Es imperativo que se entienda que las medidas de emergencia no son un incentivo a la cultura del no pago ni mucho menos abren la puerta a debilitar el principio de seguridad jurídica o de autoridad legítima institucional. No se puede dejar que se desvíe o malinterprete el espíritu altruista, solidario y equitativo del plan de contingencia.