- Caso ‘Santrich’ no viola acuerdo de paz
- Reincidencia criminal anula beneficios
El acuerdo de paz firmado entre el gobierno Santos y la guerrilla de las Farc es claro: cualquier reincidencia criminal de los desmovilizados después del 1 de diciembre de 2016 no será cobijada por la justicia transicional sino que pasará a conocimiento de la justicia ordinaria.
Esa máxima de la negociación se recalcó una y otra vez a lo largo de cuatro años en las tratativas de La Habana y siempre hubo conciencia a lado y lado en torno a que no serían ilimitados los amplios beneficios políticos, jurídicos, económicos y sociales que se otorgarían a los subversivos que dejaran las armas y se comprometieran con los principios básicos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición a los millones de víctimas de la confrontación armada.
Luego, cuando se anunció al país, a mediados de 2016, que se había logrado un acuerdo final y comenzó la campaña para el plebiscito refrendatorio, uno de los temas de más controversia entre los promotores del Sí y el No fue, precisamente, el relativo a qué pasaría con los llamados delitos de “tracto sucesivo y continuado” como el narcotráfico, ya que era necesario establecer una fecha límite para el ámbito de aplicación de la justicia transicional. Vino la sorpresiva votación y en la accidentada renegociación del pacto -forzada por el triunfo del No- se reconfirmó que la reincidencia delictiva de los desmovilizados sería causal para perder todos los beneficios y se activaría de inmediato la justicia ordinaria y la posibilidad de extradición.
Incluso, cuando se tramitó la controvertida “refrendación parlamentaria” del pacto de La Habana, al igual que ocurrió con el acto legislativo de paz que creó el mecanismo de ‘fast track’, luego con la ley de amnistía a los excombatientes y después con los movidos debates para la reforma constitucional que dio origen a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en todas esas instancias fue claro que gabelas jurídicas como la pena de cero cárcel o la garantía de no extradición estaban sujetas a que los reinsertados, tanto cabecillas como mandos medios y guerrilleros de base, renunciaban definitivamente a volver a delinquir.
El país todavía recuerda que una y otra el Fiscal General, a riesgo incluso de ser acusado de ‘palo en la rueda’ del proceso de paz, recalcó en el Congreso que era necesario fijar una fecha límite taxativa para la aplicación de la flexibilidad penal a los delitos políticos y comunes cometidos por las Farc. Una fecha límite a partir de la cual seguir en actividades criminales se consideraba un incumplimiento del pacto y, por ende, su paso a la jurisdicción ordinaria. Es más, en los fallos de la Corte Constitucional sobre los distintos elementos de la implementación normativa quedó enfática y claramente señalado que los delitos cometidos después de diciembre de 2016 no estaban cobijados por la flexibilidad judicial y serían procesados acorde con las normas del Código Penal vigente, incluyendo la posibilidad de extradición… Por último, tanto en el caso de los grupos disidentes de las Farc, como en las investigaciones de la Fiscalía sobre millonarios bienes que habrían sido ocultados por testaferros de la antigua guerrilla, se recalcó que este tipo de infracciones eran muy graves y sus responsables serían expulsados automáticamente del régimen de justicia transicional y pasarían a ser tratados como delincuentes comunes, sin mayores beneficios a los aplicados al resto de sindicados y condenados… Hasta los propios jefes del partido Farc en repetidas ocasiones replicaron las acusaciones de distintos sectores nacionales e internacionales que los acusaron de tener millonarias fortunas escondidas para financiar ilícitamente su campaña electoral. Siempre respondieron que estaban cumpliendo al pie de la letra el acuerdo de paz, ya que sabían los riesgos que implicaba no hacerlo…
Visto todo lo anterior, la captura de ‘Santrich’ bajo la sindicación de hacer parte de un plan para traficar 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos, no puede ser conocida de fondo por la JEP, ya que el acervo probatorio de las autoridades norteamericanas -y que sirve de sustento al pedido de extradición- deja en claro que estos delitos se cometieron en 2017. El acuerdo de paz es claro al respecto: si se comprueba la veracidad de las acusaciones, entonces el exsubversivo perderá todos los beneficios políticos, jurídicos, económicos y sociales, al tiempo que pasará a la justicia ordinaria y podría ser extraditado.
No hay, pues, como alegó ayer la cúpula del partido Farc, un ataque a la viabilidad del acuerdo de paz, ni complot como tampoco incumplimiento de los compromisos. Es todo lo contrario, se están aplicando aquí al pie de la letra, acorde con unas reglas del juego preestablecidas.
En ese orden de ideas, tolerar la reincidencia criminal sería perpetuar la espiral de violencia y alejar la posibilidad de una paz estable y duradera. Así de sencillo.