En los medios juridiciales y oficiales, cuando se comenzó a hablar con insistencia de abolir el régimen especial de los magistrados y congresistas que, en la práctica, fomentó un sistema de privilegios, verdadera rareza en una democracia, donde se beneficiaron los elegidos de pensiones multimillonarias, se observaba con escepticismo la posibilidad de alcanzar una mayoría de magistrados -escogidos por el Congreso- en el momento de votar. Los analistas decían: Existe un espíritu de cuerpo de las Cortes que debe defender los privilegios por encima de consideraciones políticas o de cualesquier índole.
En Colombia, se aducía, el que tiene facultades y poder todo lo puede, como el pueblo es sumiso y resignado, una masa de parias que no reacciona, no existe una opinión pública capaz de oponerse a esos excesos que dejan exangües las arcas estatales. Lo cierto es que cuando se observa que los magistrados y congresistas, a diferencia del resto de colombianos establecieron que se podían jubilar con el último salario anual devengado, a sabiendas de que con el simple título de abogado y haber ejercido la profesión unos años, podían ser nombrados magistrados. Así que no se trataba, como debiera ser, de culminar una carrera de merecimientos y notables servicios al país, sino que podía ser el caso de profesionales que por influencias entraban y salían de la magistratura, en algunos casos, con la exclusiva finalidad de jubilarse.
Cierta explicable incredulidad cundía en la calle en cuanto a la posibilidad de que la Corte Constitucional se atreviese a desmontar el tren de las pensiones que desangra las arcas públicas con un régimen exótico para favorecer a magistrados y congresistas. Pocos contaban con el carácter y la decisión inquebrantable del magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, convencido de cumplir su misión de descarrilar el carrusel pensional con tan anómalos privilegios, propios de las antiguas cortes de los regímenes monárquicos y absolutistas. La ponencia del magistrado Pretelt, que se fundamenta en cumplir con los principios de la Constitución de 1991, establece un hito histórico al declarar la inexequibilidad de algunos apartes esenciales del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que dispuso dicho régimen especial de pensiones en favor de congresistas y magistrados; puso fin a los abusos que llevaron a la existencia de pensiones millonarias fuera del tope establecido por la Constitución de 1991, por medio del acuerdo para favorecerse a sí mismos entre los poderosos agentes del Poder Legislativo y Judicial,
Como era apenas elemental la Corte Constitucional no podía en sana lógica avalar la norma que permitía a los congresistas y magistrados que sus pensiones se liquidaran teniendo en cuenta sólo el último año de servicios, cuando se debían considerar los 10 últimos años, como ocurre con los demás ciudadanos, además estableció las reglas de la manera como debe entenderse este régimen especial.
La Sala Plena de la Corte resuelve que: “para ser beneficiario del régimen especial de congresistas y magistrados no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el congresista o magistrado debía haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”. Como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-596 de 1997. Como se sabe, en diversas oportunidades se permitió que magistrados nombrados por períodos cortos, optaran por hacerse acreedores a estos abultados privilegios. En algunos casos los reclamos de esas pensiones que se pagaban con retroactividad alcanzaban sumas exorbitantes.
Con fundamento en estos hechos inequívocos, la Corte Constitucional “ordena revisar y reliquidar las pensiones de quienes al 1 de abril de 1994 no tenían la calidad ni de magistrados ni de congresistas”. Y establece que en relación con el tope, “las mesadas pensiónales adquiridas bajo el amparo del régimen dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 están sometidas a un valor máximo de 25 salarios mínimos. En consecuencia, 1.165 pensiones que exceden este valor serán reajustadas”. Puesto que: “excluir a las pensiones más altas del sistema de topes, implicaría una vulneración del derecho a la igualdad, a la equidad, establecería privilegios injustificados a favor de las clases más favorecidas”. Teniendo en cuenta que: "en el sistema de prima media, que de hecho tiene un componente subsidiado, quienes más ganan, recibirán un subsidio mayor que, por el contrario, debería destinarse a ampliar la cobertura y a subsidiar a los de más bajos ingresos".
Finalmente, se establece, entre otras cosas, que: “solamente tienen la calidad de derechos los adquiridos con justo título, situación que no se presenta cuando un derecho pensional es obtenido a través del abuso del derecho o el fraude a la ley”. En tanto se aplicaran las normas generales que cobijan a todos los colombianos: “de conformidad con lo devengado por el congresista en los últimos diez años de servicio”.