Corte a punto de definir suerte del Plan de Desarrollo | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Mayo de 2016
Está por definirse en la Corte Constitucional una de las demandas que más quita el sueño al Gobierno nacional, como es el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, aprobado en mayo de 2015 por el Congreso, pero que fue demandado por la mayoría de parlamentarios del Partido Alianza Verde por supuestos errores en su trámite legislativo.
 
Hasta el 17 de junio próximo tiene el alto Tribunal para emitir un fallo sobre el particular, para lo cual el magistrado encargado de sustanciar este proceso, Alberto Rojas Ríos, presentó la respectiva ponencia el viernes de la semana anterior.
 
La demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que es la carta de navegación del segundo gobierno del presidente Juan Manuel Santos, fue incluida por la Corte Constitucional en el orden del día de mañana, aunque es posible que no la alcance a evacuar porque está en sexto lugar del orden del día.
 
En agosto de 2015, los senadores del Partido Alianza Verde, que se ha declarado en independencia frente al Gobierno, Claudia López, Jorge Prieto Riveros y Jorge Iván Ospina Gómez; así como los representantes a la Cámara de la misma colectividad, Inti Raúl Asprilla y Angélica Lozano, demandaron en la Corte Constitucional el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 por supuestos vicios de trámite en el Congreso de la República. 
 
La demanda de inconstitucionalidad afecta a los artículos del Plan Nacional de Desarrollo número 15, 16, 20, 23, 30, 41, 43, 44, 50, 63, 64, 67, 68, 99, 140, 173, 179, 191, 192, 207, 245, 248, 262, 263, 266 y 276 de la Ley 1753 de 2015.
 
Los artículos demandados fueron objeto de conciliación por las respectivas plenarias de Senado y Cámara debido a las diferencias que se presentaron en los textos que habían aprobado.
 
El primer argumento de los accionantes es que en el trámite legislativo del proyecto se vulneró el artículo 161 de la Constitución, de acuerdo con el cual el informe de conciliación debe ser publicado por lo menos un día antes de someterlo a debate y aprobación de las respectivas plenarias.
 
En segundo lugar indican que “el trámite del proyecto de ley desconoció la prohibición de simultaneidad entre las sesiones de la comisión accidental de conciliación y las sesiones plenarias”.
 
En tercer lugar, argumentan que el procedimiento de conciliación no cumplió con lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Política, que establece que todas las votaciones deben ser nominales y públicas, lo cual no tuvo lugar en la comisión de conciliación.
 
Finalmente, los parlamentarios del Partido Alianza Verde demandantes señalan que se desconoció lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 5 de 1992, de acuerdo con el cual en el informe de conciliación deben consignarse las razones para adoptar un texto de una u otra Cámara. 
 
Otras razones 
 
En la segunda parte la demanda plantea la inconstitucionalidad por razones sustanciales de los artículos 20, 50, 173, 179 y 192.
 
El artículo 20 fue uno de los más polémicos aprobados del Plan Nacional de Desarrollo porque hace referencia a las áreas de reserva para el desarrollo minero. En este sentido, los accionantes demandaron la expresión “indefinidamente”, contenida en el inciso 2°, por vulnerar el principio de desarrollo sostenible previsto en el artículo 80 de la Constitución Política, al “permitir que la autoridad minera nacional delimite sin ningún término temporal las áreas estratégicas mineras, desconociendo la afectación que esto pueda generar al patrimonio cultural de las generaciones presentes y futuras”.
 
También los demandantes atacan el inciso 7° del mismo artículo 20 por vulnerar el derecho de acceso a la información pública establecida en la Constitución y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Lo anterior porque consideran que plantea una reserva sobre la información generada por el Servicio Geológico Colombiano, que “no persigue una finalidad legítima, no garantiza el derecho a la información de manera oportuna y no resulta proporcionada”, dicen.
 
En cuanto al artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo demandan el inciso 2° porque consideran que termina perjudicando la restitución de tierras contemplada en la reparación a los afectados por el conflicto armado. Argumentan que la inclusión de un predio en los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINR) se entenderá como una imposibilidad jurídica para la restitución de dicho bien a las víctimas, lo que implica según los accionantes una vulneración a su derecho a la reparación integral.
 
También fue demandado el que quizá ha sido el artículo más polémico del Plan Nacional de Desarrollo, el número 173, relacionado con la protección y delimitación de los páramos, pues si bien establece que “en las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de los recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”; sin embargo permite que las actividades mineras que en este momento cuenten con licencia y contrato ambiental se sigan ejecutando hasta su terminación.
 
En este sentido los demandantes del Partido Alianza Verde argumentan en primer lugar que se vulnera el derecho al agua en relación con el derecho a la vida. Además se desconoce el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo. Además se contradice según ellos  “el principio de no regresividad o progresividad en materia ambiental, toda vez que generan un retroceso en los niveles de protección alcanzados en la legislación ambiental anterior”.
 
En mayo del año anterior y antes de radicar la demanda en la Corte Constitucional contra el Plan Nacional de Desarrollo, los parlamentarios de la Alianza Verde le pidieron al Gobierno devolver al Congreso de la República el texto con el fin de subsanar los tres vicios de trámite que aseguran se presentaron durante su discusión. No obstante el Gobierno se abstuvo de hacerlo por estar seguro que el trámite de la iniciativa se hizo en el marco de la ley.