Contratación: cargos a 11 ex funcionarios del IDU | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Enero de 2012

Por conductas irregulares de tipo contractual, a raíz de la adjudicación de los contratos 071 de 2008, por valor inicial de $87.398.750.260 y 072 de 2008, por valor de $100.487.124.278, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra los ex directores del IDU, Liliana Pardo Gaona y Néstor Eugenio Ramírez; Ana María Ospina, subdirectora general corporativa; Luis Esteban Prada, subdirector general técnico; Inocencio Meléndez, director técnico legal; Luis Eduardo Acosta, director técnico de Malla Vial; Luis Rafael Barrera, subdirector técnico de Licitaciones y Concursos; Eliana Constanza Medina, directora técnica de Mantenimiento, y Lucy Sánchez, William Calderón y Helda Torres, profesionales universitarios para la época de los hechos.
Señala el Ministerio Público que en el caso de Liliana Pardo, se formularon cargos por adjudicar la licitación pública IDU-LP-DG-006-2008 a la Unión Temporal GTM (Grupo 3) y (Grupo 4), sin haber verificado y efectuado una selección objetiva de los contratistas en cuanto a capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización de los oferentes.
“En el contrato 071 de 2008, la firma Translogistic, que aportaba el 40% de participación, presentaba estados financieros que indicaban la poca capacidad de contratación que tenía al momento de la licitación. En el contrato 072/2008, la firma Bitácora Soluciones Ltda., presentó debilidades en sus estados financieros y pese a ello tenía el 50% de participación”, indica la Procuraduría.
De otra parte, en la adjudicación que hizo de la licitación IDU-LP-DG-006-2008, Grupo 4, a la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, se suscribió el contrato 072 de 2008, sin que dicha empresa cumpliera con lo exigido en los pliegos de condiciones.
Los cargos a Liliana Pardo están también relacionados con omitir el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, lo que conllevó a que se presentara un significativo atraso de algunas obras, baja amortización de los dineros entregados al contratista por concepto de anticipo y posible detrimento patrimonial. Estas conductas fueron calificadas falta gravísima a título de culpa gravísima.
A Lucy Sánchez; William Calderón y Helda Torres, miembros del Comité Evaluador del IDU, se les formuló como faltas gravísimas, el habilitar financieramente en la evaluación final del Grupo 4 de la costosa licitación, sin que dicha propuesta cumpliera con lo exigido en los pliegos de condiciones.
A Ana María Ospina, Luis Esteban Prada, Inocencio Meléndez, Luis Eduardo Acosta y Luis Rafael Barrera, se les formuló como faltas gravísimas, haber habilitado y permitido en Audiencia Pública del  26 de diciembre de 2008, la costosa adjudicación de la licitación, sin que dicha Unión Temporal cumpliera con lo exigido en los pliegos de condiciones.
A Luis Eduardo Acosta, Néstor Eugenio Ramírez y Eliana Constanza Medina, se les formuló falta gravísima dolosa, por no haber adoptado medidas pertinentes ante los continuos incumplimientos de los citados contratos de malla vial.