La sentencia C-009 de 2018. que se ocupó de examinar la constitucionalidad del Código Nacional de Policía y Convivencia, dice que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por la prerrogativa del derecho a la libertad de expresión”. Así mismo, excluye de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.
Agrega la sentencia que el artículo 53 del Código de Convivencia y Policía regula el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones pacificas en el espacio público. Su primer inciso establece que toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro “fin legítimo”. Este artículo regula, entonces, las reuniones y manifestaciones en el espacio publico; señala unos requisitos para ejercer estos derechos que consiste en el aviso a la autoridad administrativa del lugar y establece la forma, el contenido, el modo y el tiempo para realizar el mismo.
De la misma manera este articulo prevé la posibilidad de disolver la reunión cuando se trate de alteraciones graves e inminentes al orden público, autoriza las reuniones y manifestaciones espontáneas y precisa que aquellas no pueden ser consideradas por si misma alteraciones a la convivencia; además, establece las sanciones que pueden imponerse cuando se irrespetan a las personas que ejercen los derechos por los motivos discriminatorios que se enuncian taxativamente.
En términos constitucionales, dicen las consideraciones de la sentencia citada, un “fin legítimo” es aquel que no esté prohibido o sea contrario a la Constitución. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “cualquier otro fin legítimo” contenida en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, al considerar que el “fin legítimo” es aquel que persigue cualquier expresión de ideas o intereses colectivos con excepción de: (i) la `propaganda de la guerra; (ii) la apología del odio, a la violencia y el delito; (iii) la pornografía infantil; (iv) la instigación pública y directa a cometer delitos; (v) lo que el legislador señale de manera expresa.
Como en el marco de la protesta que se viene desarrollando en Colombia desde el pasado 28 de abril, la ciudadanía ha expresado su preocupación porque se están afectando otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción, y el derecho a la seguridad alimentaria, se debe recordar que la Constitución protege es el derecho a la protesta pacífica. Por tanto, las autoridades tienen el deber de individualizar a quienes acuden a la violencia en el marco de la protesta, que no puede limitar la vigencia de otros derechos de manera absoluta. También se deben investigar los excesos de la fuerza pública que se están denunciando.