MONSEÑOR LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 23 de Junio de 2013

¿Guardiana o demoledora?

 

Grandes   elogios se han hecho sobre la “Constitución del 91”, en donde se han destacado “luces y sombras”. Grandes aciertos se lograron en su elaboración entre constituyentes de gran pluralidad de pensamiento, en donde, con sentido de cordura, se avanzó en aspectos reclamados por la evolución del pensamiento. Hubo gran respeto de valores, como del primordial derecho a la vida (Art.11), así como a la naturaleza de ese “derecho fundamental de la sociedad como es la familia”, constituida “por la decisión libre de un hombre y una mujer” (Art. 42). Se consagró, igualmente, el derecho a que “nadie sea obligado a actuar contra su conciencia” (Art. 18).

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esa Carta Magna, se dio vitalidad a la Corte Constitucional, con múltiples atribuciones,  definiendo fundamentalmente así su misión: “Se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en sus estrictos y precisos términos (Art.241). Se le señalan, enseguida, ocho especiales funciones en las que se le autoriza no a reformar la Constitución a su antojo sino a vigilar para que nada se legisle en contra de cuanto esa norma de normas ha establecido.

Pero hemos tenido con el correr de los años una serie de sentencias de esa “guardiana”de la Constitución que nos la hacen aparecer como “demoledora” de ella: allí está la Sentencia C. 355, del 10-05-06, en la que determinó la “despenalización del aborto”, en tres casos, convertida, luego, en la práctica, y con apoyo de esa misma Corte, en legalización, y con invitación a dar cátedra de su permisividad y presión a médicos a obrar contra su conciencia al exigirles que maten niños en el vientre materno como un “derecho” de las madres.

Llegamos, en nuestros días, a la afirmación de esa Corte que “las parejas homosexuales tienen derecho a decidir si constituyen la familia, de acuerdo con un régimen que les ofrece mayor protección que la que pudiere brindarles una unión de hecho”. (Sentencia de julio de 2011). Se cuida la Corte de no caer en palpables extralimitaciones, y le pide, por ello, al Congreso, que legisle al respecto, pero, ante decisión parlamentaria de no entrar a pisotear el Art. 42 de la Constitución, al no poder ella dar órdenes directas al respecto, alecciona a los notarios y jueces para que lleven engañosamente a las parejas homosexuales a firmar un contrato vivencial en el que no aparezcan las palabras “familia”, ni “matrimonio”, pero bajo el cual parejas del mismo sexo van a “convivir en pareja singular” y se comprometen a respetar los derechos y deberes que la Constitución, la Ley y la “jurisprudencia” de la Corte Constitucional establecen, como gran favor de ese vinculo jurídico”. ¿Cuál es esa “jurisprudencia” anotada? Una en la que hay manifiesta acogida a ubicar esa unión de parejas del mismo sexo a la par de la sagrada Institución de la familia heterosexual  reclamada como fundamental, así, entre varón y mujer.   

Para completar, algo hecho según su antojo anticonstitucional burlando el Art. 42 de la Carta, se conmina a notarios, y jueces, a presenciar en esas circunstancias contratos matrimoniales antinaturales, con expreso señalamiento de que no pueden renunciar a ello por “objeción de conciencia”, otro atropello a la Constitución en su Art. 18. Bien lo ha expresado el Cardenal y Presidente de la Conferencia Episcopal, que se deben respetar esos Artículos constitucionales, pues, “la conciencia es sagrada y hay que respetarla”. Es que bajo la fórmula que se está imponiendo se estaría  propiciando algo contra esa gran convicción, fruto del “espíritu humano” de que “no existe otra familia que la constituida en su origen por la unión de un hombre y una mujer”. Por ello, un notario, o juez, puede, a conciencia, negarse a presenciar esos contratos.

monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nacional