Los nefastos “cupos indicativos” | El Nuevo Siglo
Domingo, 24 de Junio de 2018

El Contralor ha anunciado una próxima investigación sobre $54 billones que, según él, se distribuyeron entre los parlamentarios durante los últimos 14 años. Ojalá esta investigación arribe a buen puerto.

La práctica de los “cupos indicativos” es, además de nefasta, una de las expresiones más vergonzosas de la corrupción.

Hace poco escribí un texto del cuál transcribo algunos apartes por la actualidad del tema:

Los llamados ‘cupos indicativos’, se diferencian de los llamados ‘auxilios parlamentarios’ en el sentido de que en los primeros, a diferencia de los segundos, el parlamentario agraciado no crea a su antojo la partida de gasto, sino que la recibe ya creada presupuestalmente, pero como si fuera de su propiedad política.

Es él quien la direcciona; es él quien define a qué alcalde (normalmente de su misma orientación política) le corresponde ejecutarla; a menudo postula quién habrá de ser el contratista o el interventor de la partida en mención; es él quien, en síntesis, se lleva los méritos políticos de su ejecución, aunque, repitámoslo una vez más: a diferencia del antiguo ‘auxilio parlamentario’, la apropiación presupuestal en el ‘cupo indicativo’ no la crea el parlamentario (ya está creada de antemano en la ley de presupuesto): el parlamentario simplemente la orienta, la direcciona y usufructúa los méritos políticos que se derivan de su ejecución. Queda convertido en un intermediario privilegiado de una o unas determinadas apropiaciones presupuestales.

Es esto tan cierto que existe un verdadero “mercado secundario de cupos indicativos” en el Congreso, en virtud del cual el parlamentario que, por cualquier razón, no puede o no quiere orientar un determinado cupo indicativo de los que el Gobierno le ha asignado lo puede ceder a otro para que sea el segundo (como quien adquiere una acción en el mercado secundario en una bolsa de valores) quien lo direccione y usufructúe políticamente.

La existencia de los ‘cupos indicativos’ no es necesariamente sinónimo de corrupción. La facilitan, sí, pero no siempre la causan. La partida presupuestal de gasto que se le ha asignado a un parlamentario puede ejecutarse correctamente. O, dicho de otra manera: no necesariamente estos dineros se los roba alguien.

En todo caso, sí hacen más proclive el gasto público a la corrupción pues, recuérdese, es el parlamentario beneficiado el que a menudo postula quién habrá de ser el alcalde ejecutor o, aún más grave, el interventor; y son los cupos indicativos terreno fértil para que se propaguen las llamadas “partidas globales presupuestales”, donde la malversación de fondos se puede dar con mayor facilidad.

Ahora bien, y este es el punto central: el derecho presupuestal colombiano NO autoriza los llamados ‘cupos indicativos’ por ninguna parte. Por eso son censurables.

El parlamento debe aprobar anualmente, el presupuesto nacional. Y al hacerlo, los parlamentarios aprueban las diversas partidas de gasto que lo conforman (apropiaciones presupuestales se denominan); pero esto de ninguna manera significa que un parlamentario o un grupo de ellos queden como “dueños políticos” de una determinada porción del gasto público en Colombia.

Se ha dicho también que los “cupos indicativos” no son otra cosa que una porción de la inversión en Colombia. Y es cierto. Constituyen una porción pequeña del gran total de la inversión pública que se ejecuta en el país.

Pero el hecho de que sean correctamente ejecutados, no les quita a los ‘cupos indicativos’ la connotación de ser un mecanismo malsano y distorsionante de la transparencia política que debería presidir toda la ejecución del presupuesto nacional. Ni tampoco les quita, a la postre, su condición de arma sinuosa para ejercer el clientelismo político, como viene sucediendo.

Los “cupos indicativos” NO están previstos en las normas orgánicas del presupuesto, ni tampoco en las normas rectoras de todo lo presupuestal como el título XII de la Carta Política. Y, por tanto, los llamados ‘cupos indicativos’ riñen con el espíritu de las normas que regulan el proceso presupuestal en Colombia.

Es una verdadera lástima que el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional del Presupuesto, que deberían ser los guardianes de la ortodoxia presupuestal, hayan presentado frente a este delicado asunto de los ‘cupos indicativos’ una actitud tan laxa y acomodaticia.