BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD
El código de la libertad
LA filosofía popular enseña que “del afán no queda sino el cansancio”. Esa es la recomendación que hay que hacerle a quienes apuran con desmesura la aprobación del proyecto de Código Nacional de Policía que se debate ahora en el Senado de la República.
Argumentan con esnobismo los impulsores de la iniciativa que la normatividad vigente es antigua, pues ¡fue expedida en 1970!. En ese orden de ideas el código civil debería desaparecer, porque sus raíces se remontan a la época napoleónica y al derecho de los romanos; con igual razón la declaración de los derechos del hombre (1789). Asombra el delirio por legislar de quienes deliran legislando.
El derecho de policía es el conjunto de reglas que aseguran la libertad y le imponen a la autoridad límites y el deber de protegerla; en palabras más sencillas, se encarga esta legislación de desarrollar el mandato constitucional que consagra el deber a las autoridades de proteger a las personas en su libertad, vida y honra. Lamentablemente, la cultura colombiana no asimila ese pensamiento y, por el contrario, ha entendido que el oficio de la policía es reprimir y se duelen ahora sus funcionarios de que las reformas que se han hecho le hayan restado esa tarea a la administración y encargado a los jueces.
El código vigente fue obra de eminentes juristas y sus antecedentes hay que buscarlos en el proyecto de acuerdo discutido por el Concejo capitalino, en el año 1948, recogidos en el Acuerdo 36 de 1962 y adoptado como Ley en el Decreto 1355 de 1970; claro está que con su proyección nacional.
La mentalidad penalista del país no admite que antes que castigar exista la posibilidad de estimular el buen comportamiento a partir de una disciplina cívica que promueva solidaridad entre el ciudadano y la autoridad. En el proyecto que se discute lo que se pretende es aumentar la coacción en manos de la fuerza pública para controlar la conducta ciudadana. Mano fuerte. Mejor dicho, regresar a las épocas en que los falsos positivos eran legales, como por ejemplo la ley de fuga, tan frecuente en los comienzos del conflicto, o la retención por sospechas que autorizaba el artículo 28 de la derogada Constitución del 86 o el crónico y devastador estado de sitio del artículo 121 que aupó la dictadura constitucional y autorizó los consejos de guerra para los civiles e hizo famosa la teoría “Ñungo”.
Hay que esperar que los legisladores entiendan que nada es más difícil y requiere sabiduría que gobernar y el Código de Policía es el estatuto del ciudadano. Se trata de hacer compatibles los derechos de todos, educando, educando y educando. Hay que abolir el dogma trabajar, trabajar y trabajar. El hombre trabaja para vivir y no para trabajar y doblegarse como en la antigüedad les ocurría a los esclavos del Estado. No es verdad que la letra con sangre entra.