“Garantizar derechos a la dignidad y el trabajo”
Tal vez si se realizara un concurso mundial del comercio en el espacio público, las ciudades colombianas estarían entre las primeras, con Bogotá en la delantera. De ahí que suscita toda esperanza que, por primera vez, se expida una norma de orden nacional que establezca lineamientos generales para la política pública de los vendedores informales. Ello por iniciativa de un proyecto que presentara la bancada del Partido Mira, que hoy la Ley 1988 de 2019.
Como lo dice su artículo inicial guarda armonía con la posición de la Corte Constitucional en cuanto busca garantizar los derechos a la dignidad humana, al trabajo y a un mínimo vital de los vendedores informales. Pero es de suponer que también fluya para “la convivencia en el espacio público”.
Para el efecto se definen vendedores informales, con dos acápites principales: que se trata de personas que se dedican por decisión voluntaria al comercio de bienes o servicios en el espacio público y que conforma su medio básico de subsistencia.
Para quienes suelen denominarlos sólo como vendedores ambulantes se hacen claras distinciones que superan esta descripción. Así, para su categorización, la ley los clasifica según su movilidad y tiempo de asentamiento, todos dentro del universo de los vendedores informales como: ambulantes, semi-estacionarios o estacionarios y como periódicos u ocasionales o de temporada, donde por definición, todos ocupan el espacio público.
En términos un poco más generales que la ley, los primeros deambulan, los segundos transitan y se sitúan temporalmente en sitios, los terceros se establecen en un lugar y con un mobiliario específico y entre ellos realizan labores en tiempo más fijo o indeterminado.
Lo más importante de la iniciativa es su pretensión de no dejar a la deriva la condición y el estado de los vendedores informales, que por otro lado es altamente expansiva y multiplicable. Así se impulsa la creación de mecanismos que de alguna manera los mueva de su propia inercia y les cree ventajas comparativas.
Incluso se plantean acciones de control y seguimiento a la evolución de su situación socioeconómica que pueda evidenciar -como se debería hacer con cualquier subsidio- la capacidad de transición a la formalidad.
El enfoque básico es la creación de alternativas para el trabajo formal cuyo resultado comienza a darse con su registro, inscripción, carnetización y siguiente actualización. Bien no se habla de términos perentorios de formalización o reubicación.
Esto involucra investigación permanente, programas de capacitación en el Sena o de proyectos productivos y planes de funcionamiento en locales especiales llamados Locales de Interés Social (LCIS). El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio del Interior, tiene un plazo de un año para formular e implementar esta política.
No obstante, parece ser que la estrategia está orientada principalmente a orientar las acciones del Estado hacia los vendedores informales al fin de disminuir el impacto negativo que traen las medidas de recuperación del espacio público. Es esta última política pública, que prevé el cuidado, la movilidad y la convivencia en el espacio público, también un derecho e indispensable.
*Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI