Bogotá, a consecuencia del coronavirus, soporta restricciones policiales a los derechos fundamentales, todo en virtud de las decisiones que el Dux Iván impuso con el fin de prevenir la contaminación que afecta la salud pública en el mundo. Si se examina el Código de Policía, Ley 1801 de 2016, su artículo 11 se dispone: “El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento”.
Esta norma coadyuva la jurisprudencia Constitucional en Sentencia C- 790 de 2002; ahí se sostiene que el Presidente solamente tiene poder especial cuando se declara el estado de Conmoción Interior, es decir, lo que antiguamente se llamaba Estado de Sitio. Entonces, lo que ahora se está exigiendo a los habitantes del país y, de Bogotá, son comportamientos que si bien son razonables, no son jurídicamente validos; únicamente por una Ley Estatutaria.
Un ejemplo curioso es que en el bar. Bosa, una zona del Distrito Capital, las gentes son habituales a su tradición histórica. Esa municipalidad, desde su fundación, hacía fiestas y se divertían consumiendo en compañía intima. Era el poblado de los muiscas y que folclóricamente se divertía y a esta hora, en cumplimiento de lo dispuesto por el gobierno, la policía no solamente les impone comparendos, sino que se afanan medidas más drásticas: ¡imputaciones penales! Eso le ocurrió a un médico de esa localidad por servir a la comunidad, sospechosamente.
Esa “política” se desató contra la señora alcaldesa Claudia, a quién, dizque por su conducta arbitraria, el tocayo del municipio de los muiscas ordenó que la indagaran previamente ¡por asistir al mercado acompañada de su esposa! ¿Será cierto ese motivo?
Este procedimiento restrictivo revive las acciones del gobierno del general Rojas Pinilla, con el Decreto 014 de 1955 y luego reformado por el Decreto 1699 de 1964, proferido por el León Valencia, disposiciones reformadas luego por Carlos Lleras con el decreto 1118 de 1970; normas censuradas por la Corte.
Errores del derecho de policía. La prevención no se gana con la represión. Lo propio es la educación individual y colectiva, no con fuete, pues la letra con sangre no entra. Esa modalidad genera la rebelión instintiva y el trastorno psíquico. Es la consecuencia del resentimiento emocional causado por la arbitrariedad y el atropello a la libertad natural. Lo propio es enseñarle a la gente que si actúa equivocadamente su error lo lleva al riesgo para él mismo. Convencer la gente para que se proteja, que no se suicide; salvaguardar al prójimo y engendrar una conducta con una ética instintiva. Estos países no aplican esa sicología filosófica colectiva. Rutinariamente el poder de la fuerza es la razón para gobernar, desde su fundación republicana.