De propuestas para la paz…
No asumiremos la actitud vanidosa de decir que algunos de los asuntos más espinosos del actual proceso de paz fueron tratados en una propuesta que publicamos en nuestro libro Para pactar la paz, ¿hacia una ley de punto final? hace doce años (en 2003) y de apuntar a propósito que se nos habrían copiado algunas de nuestras iniciativas. No voy a decir eso, de ninguna manera, porque yo mismo debo confesar que para elaborar la mía tuve en cuenta antecedentes ocurridos en otros países y apenas podría decir que solo pocas ideas fueron originales, esto es, de mi cosecha.
Pensé en aquel entonces que para encontrar una vía para la paz habría que actuar con pragmatismo, más allá de soluciones legales propiamente dichas. En ese sentido encuentro ideas coincidentes con el pensamiento del expresidente Gaviria pero las cuales, antes de él, habían sido esbozadas por el expresidente Samper y por el fiscal Montealegre.
Paso a reproducir el texto que concebí y que publique bajo el siguiente título: Ley de punto final para pactar la paz.
“El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 104 , teniendo en cuenta que uno de los fines esenciales del Estado es asegurar la convivencia pacífica, como lo ordena el artículo 2º de la C.P., previo concepto del Senado dela República. RESUELVE: Someter a consulta nacional popular la decisión de adoptar nuevos procedimientos que conduzcan a pactar la paz con los grupos subversivos, la paz con los grupos alzados en armas, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. Este procedimiento se aplicará a todos los grupos insurgentes y contrainsurgentes que firmen, previamente, un Acuerdo de Respeto al Derecho Internacional Humanitario, cesen hostilidades contra las fuerzas regulares de la nación y la población ajena al conflicto, y liberen a todos los secuestrados. SEGUNDA. El Presidente de la República queda facultado para conceder el indulto a los desmovilizados que entreguen las armas por delitos cometidos con ocasión de la guerra. Y cuando estos delitos tengan la categoría de hechos atroces, los jueces competentes podrán suspender las órdenes de captura y los efectos de las sentencias, en caso de que hayan culminado los procesos judiciales, gracia que terminará si las persons beneficiadas toman nuevamente la armas contra el Estado. TERCERA. Los perjuicios materiales y morales causados por los delitos cometidos dentro del conflicto serán reparados en los términos que fijen los jueces de la República en los respectivos procesos. Estos procesos terminarán con la estimación de tales perjuicios a pesar de que se suspendan sus efectos relacionados con la libertad de las personas procesadas. CUARTA. El gobierno no accederá a las solicitudes de extradición que se sometan a esta Ley de Punto Final”...
(Por razones de espacio, el resto de la propuesta aparecerá en la próxima columna).